UNIDAD 3 – SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA PROPIEDAD
HORIZONTAL
CRISTIAN LISANDRO
GARCIA PINEDA
POLITECNICO
DE SURAMERICA
DIPLIMADO
BOGOTÁ
2020
HECTOR RAUL CARVAJAL
INTRODUCCION
El presente trabajo comprende el resumen
de la unidad 3 problemáticas comunes y solución de conflictos entre
propietarios y constructores, el resumen contendrá información relevante que
puede aplicarse en la practica diaria del profesional que enfoca en el área de
la propiedad horizontal.
Es importante para todo aquel que
desea aprender a lidiar con las problemáticas y conflictos que se presentan con
frecuencia en la propiedad horizontal, reconocer e identificar las
problemáticas más comunes y básicas que se pueden presentar entre los
propietarios y las constructoras. Este conocimiento básico permitirá al
administrador determinar los procesos que debe seguir para apoyar al
copropietario en proceso de reclamación ante la superintendencia apoyándose en
los artículos de la ley 675 de 2001.
DESARROLLO
DE LA ACTIVIDAD
Para entender inicialmente como
solucionar un conflicto o ser un apoyo para los copropietarios ante una
reclamación frente a la constructora por no cumplirse con la ley 675 de 2001, el
administrador debe tener conocimientos base acerca de que artículos de la ley
se están incumpliendo o están afectando a los propietarios.
Puede surgir reclamaciones por
diferentes incumplimientos por parte de la constructora, un ejemplo claro puede
ser incumplir lo estipulado en el artículo 24, en donde se afirma que el propietario
inicial (constructora) debe entregar a los propietarios seleccionados por la
asamblea o al administrador designado provisionalmente las zonas comunes no
esenciales cuando ha logrado la venta del 51% de los coeficientes de propiedad.
Para el caso anterior si la
constructora no hace entrega de las zonas comunes no esenciales al superar ese
51%, los propietarios podrán presentar una reclamación ante la superintendencia.
El articulo 24 de la ley 675 del
2001 es muy claro al exponer que el constructor tiene la obligación de entregar
las áreas comunes, garantías y cierta documentación, pero es importante para
los propietarios tener en cuenta que no son las únicas obligaciones a las que
el constructor como primer administrador así denomine un administrador
provisional, al haber un administrador debe este presentar como lo dicta el
artículo 51 de la ley 675 de 2001 tales documentaciones como el libro de
residentes, contabilidad, libro de mantenimiento de equipos, el presupuesto
anual, entre otros.
En ese momento adicionalmente el
constructor deberá tener la obligación de entregar un mapa de riesgos para
cumplir con la ley de bomberos, manual de piscina para cumplir con dicha ley,
la ley de vivienda segura exige la entrega la bitácora de supervisión por parte
del ingeniero que realizo seguimiento a la obra, así como las pólizas de
garantía por 10 años de estabilidad de la obra.
Es importante para los
copropietarios y el administrador que tengan presente artículos de la ley 675
de 2001 como el numero 50, ante perjuicios el administrador y el consejo de
administración deberá responder a través de su patrimonio cuando lleven a cabo
acciones extralimitadas o tomen determinaciones que van en perjuicio del
patrimonio de algún propietario o de sus bienes, de igual manera el incumplimiento o extralimitación podrá ser
llevado a estancias legales como establece la ley 675 para que finalmente
respondan patrimonialmente por el daño causado.
En cuanto a bienes comunes, se
debe tener claro que se puede cambiar su uso, es decir puede pasar de ser un
bien común de uso exclusivo a un bien privado, pero debe cumplir que ciertos
requisitos como los son:
·
Cumplir la normatividad
urbanísticas
·
Cumplir con los requisitos del
articulo 24, se debe presentar la propuesta a la comunidad y debe ser aprobada
por la asamblea general con un quórum de más del 70%.
Cuando la propuesta ha sido aprobada, debe
modificarse los cálculos de coeficiente y se debe realizar los tramites de
reforma del reglamente de propiedad horizontal y establecer la comunidad dentro
de la normatividad urbanísticas y los planos aprobados en licencia de
construcción del bien común. Se debe tener en cuenta no se debe incumplir con
las licencias urbanísticas con las que se ha aprobado el conjunto residencial.
CONCLUSIONES
El constructor no debe solo
cumplir con lo establecido en el articulo 24 de la ley 675 de 2001 si no que
también debe responder con otras obligaciones establecidas por la 675 asumiendo
el roll de primer administrador siendo una persona jurídica, los propietarios
pueden exigir al constructor cumplir con lo establecido en el articulo 24 como
todo lo estipulado en la legislación vigente.
En cuanto a cualquier reclamación
los propietarios o administrador puede contar con formato de reclamación
directa en el que se estipula el nombre del demandante, los hechos, las
pretensiones y la finalización del reclamo.
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