CASO PRACTICO UNIDAD 1 – CONTRATOS INTERNACIONALES

 

CASO PRACTICO UNIDAD  1 – CONTRATOS INTERNACIONALES  

 

 

 

 

 

CRISTIAN LISANDRO GARCIA PINEDA

 

 

 

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE ASTURIAS

ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS

BOGOTÁ

2022

 

 

 

TATIANA VILLAREAL CERQUERA

 

Justificación

 

El desarrollo de este caso práctico permitirá al estudiante identificar la importancia de analizar y ejecutar un contrato que logre una imparcialidad para ambas partes y que controlará y regulará todo el proceso de operación.

Existe una serie de entornos legales y estructurales que debe ser previsto para elaborar un contrato y de igual manera ambas partes deben realizar un previo análisis para determinar las clausulas en caso de que algún parte falle con sus responsabilidades, de igual manera se debe tener presente el reglamento de Roma I para la solución del caso presentado en el que se involucra a la empresa coreana y francesa.


 

Caso práctico

La empresa estadounidense TV10, Ltd. dedicada a la fabricación y venta de aparatos de televisión de la gama más alta, se pone en contacto con la coreana Plasma Screens, Ltd. por vía telemática, a través de su correo electrónico para interesarse por sus pantallas de televisión OLED de 55’’.

La empresa de Corea de Sur, responde a la estadounidense con una información completa sobre sus afamadas pantallas OLED.

La tecnología OLED (Organic Light-Emitting Diode) ofrece permite pantallas mucho más finas, mayor brillo y contraste, puesto que los píxeles emiten luz directamente, menor consumo… Sin embargo, tienen una menor duración.

Efectivamente, en su catálogo de productos, OLED Screens, Ltd. incluye un modelo de pantalla basada en esta tecnología y de 55’’. Su precio EX WORKS (en fábrica o franco fábrica, quedando toda la operación de importación a cargo del importador norteamericano) es de 5.890 USD/unidad.

Dos directivos de TV10, Ltd. acuden a Corea del Sur a la fábrica de OLED Screens, Ltd, para tratar personalmente con la posible empresa proveedora, acordando verbalmente que la primera sociedad comprará a la segunda un total de 200.000 pantallas. En atención a la compra de dicha cantidad, se produce una renegociación en cuanto al precio por unidad que definitivamente se establece en 5.600 USD.

Ambas partes, acuerdan redactar un contrato en el que se especifiquen todas las circunstancias de la importación. En dicho contrato, no aparece cláusula de ley aplicable o rectora del mismo, pero sí se declaran competentes en cuanto al foro, los Juzgados y Tribunales de París (Francia).

1.      ¿Existe alguna posibilidad de que resulte de aplicación a este contrato el Reglamento de Roma I?

2.      Si resulta aplicable, ¿cuál es la ley que ha de regir el contrato según dicho Reglamento? Si no resulta aplicable, ¿cómo se determinaría el Derecho rector del contrato? (Contestar según lo respondido a la pregunta

3.      La competencia de la jurisdicción ordinaria de París ¿supone la aplicación de la Ley francesa, a falta de elección por las partes?

4.      ¿Se podría haber dejado la determinación de la ley aplicable sometida a la voluntad de una de las partes para su designación posterior a la celebración del contrato?

5.      Si durante la negociación y después del viaje a Corea del Sur por parte de los directivos de TV10, Ltd y habiendo llegado a un acuerdo verbal con la empresa coreana, y antes de la perfección del contrato, ésta decide no celebrarlo, al reflexionar y decidir que era incapaz de suministrar la cantidad solicitada de pantallas. ¿Deberá indemnizar a la inicialmente importadora por daños precontractuales

 

Solución

1.      ¿Existe alguna posibilidad de que resulte de aplicación a este contrato el Reglamento de Roma I?

Teniendo en cuenta la información aportada en las unidades el reglamento de Roma I se puede aplicar, este reglamento es una serie de normas fundamentales innovadoras en cuanto a la contratación internacional.

Hay que tener en cuenta que el contrato realizado en el caso practico no se especifica clausulas aplicables así que como se expresa en el reglamento de Roma I cuando se realiza un contrato con una empresa francesa se debe aplicar dicha serie reglas, es necesario aclarar que también se debe tener en cuenta si existe algún convenio con el país a lo hora de aplicar cualquier serie de reglas y normas.

2.      Si resulta aplicable, ¿cuál es la ley que ha de regir el contrato según dicho Reglamento? Si no resulta aplicable, ¿cómo se determinaría el Derecho rector del contrato? (Contestar según lo respondido a la pregunta

Los contratos interrelacionados comercialmente se regulan bajo este reglamento de igual manera esta serie de normas no impide que las partes incorporen derechos estatales o convenios, teniendo en cuenta el caso se debe dirigir al artículo 3 “libertad de elección” y el artículo 4 “ley aplicable a la falta de elección”.

Las partes en este caso las dos empresas podrán definir las leyes que rijan el contrato ya sea en su totalidad o a una parte del contrato. En caso de que las partas no elijan las leyes deben dirigirse al articulo 4 en donde se especifica proceso de selección de las leyes según la posición de vendedor o comprador.

3.      La competencia de la jurisdicción ordinaria de París ¿supone la aplicación de la Ley francesa, a falta de elección por las partes?

Si, el articulo 4 es muy claro y dice que a falta de elección habrá una serie de parámetros de selección para determinar las leyes que regirán el contrato ya sea para compraventa de mercancías, prestación de servicios, derecho real o inmobiliario, franquicia, distribución o un contrato de sistema multilateral.

4.      ¿Se podría haber dejado la determinación de la ley aplicable sometida a la voluntad de una de las partes para su designación posterior a la celebración del contrato?

Ya que ambas partes celebran el contrato ambas están atadas a una ley reguladora en el caso de que se ajuste al establecido por Roma I se aplican según lo expuesto en el articulo 4 que suele dictaminar las obligaciones, llegado este punto ya designado el contrato no podrá determinarse otra ley por ninguna de las partes y de igual manera no es conveniente ya que se puede ocasionar ventaja respecto a la contraparte.

5.      Si durante la negociación y después del viaje a Corea del Sur por parte de los directivos de TV10, Ltd y habiendo llegado a un acuerdo verbal con la empresa coreana, y antes de la perfección del contrato, ésta decide no celebrarlo, al reflexionar y decidir que era incapaz de suministrar la cantidad solicitada de pantallas. ¿Deberá indemnizar a la inicialmente importadora por daños precontractuales

Antes de escribir el contrato y ante previos acercamientos debieron pactarse algunos acuerdos y obligaciones para ambas partes ya que de ahí se pueden aplicar acciones jurídicas pero ya que el acuerdo se realizo de manera verbal no hay ningún termino que apoye una compensación a la parte afectada ya dependerá de la política y responsabilidad de empresa coreana si decide indemnizar a la otra parte por haber generado un incumplimiento.

 

Conclusión

 Es importante determinar que ante una operación de comercio internacional será necesario dar relevancia a planeación y ejecución de un contrato que determine las responsabilidades y obligaciones de ambas partes ante el desarrollo de la operación comercial.

Estas obligaciones y responsabilidades deben estar atadas a la ley que se estipule en los contratos y que sea de manera imparcial para ambas partes y de no ser así se debe recurrir a reglamentos como Roma I en donde se plasmara una serie de reglas para poder resolver conflictos de una manera autónoma y efectiva.

 

Referencias

Alférez, F. G. (1994). España se adhiere al Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre Ley aplicable a las obligaciones contractuales. Revista Española de Derecho Internacional46(1), 446-450.

Calvo Caravaca, A. L. (2009). El Reglamento Roma I Sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales: Cuestiones Escogidas (Rome I Regulation on Law Applicable to Contractual Obligations: Selected Topics). Cuadernos de derecho transnacional1(2), 52-133.



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