LOS RIESGOS PROFESIONALES Y SU PREVENCIÓN. PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA

LOS RIESGOS PROFESIONALES Y SU PREVENCIÓN. PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA


El Sistema de Riesgos Profesionales, existe como un conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en Salud Ocupacional.

1. Reglamentación

El pilar de esta Legislación es Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan:
  • Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores
  • Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional
  • Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARP.

Particularmente el Decreto 1295 en su Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.

En la Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4 y Parágrafo 1, se obliga a los empleadores contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores. También obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud Ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Igualmente los programas de Salud Ocupacional tienen la obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y en particular, en cada centro de trabajo.

Dada la complejidad y magnitud de esta tarea, se hace necesario que los programas de Salud Ocupacional sean entes autónomos, que dependan directamente de una unidad Staff de la empresa, para permitir una mejor vigilancia y supervisión en el cumplimiento de cada una de las normas emanadas de la Legislación de Salud Ocupacional.


2. Campo De Aplicación Del Sistema General De Riesgos Profesionales

Con las excepciones previstas en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Riesgos Profesionales se aplica a todas las empresas que funcione en le territorio nacional y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas de los sectores públicos, oficial, semioficial en todos sus órdenes y en le sector privado en general.


3. Conformación Del Sistema General De Riesgos Profesionales

El Gobierno Nacional determinó la organización y funcionamiento del Sistema General de Riesgos Profesionales, el cual está integrado así:

a) El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y El Ministerio De Salud (Hoy Fusionados Como Ministerio De Protección Social)

Es el organismo de dirección del Estado en materia de Riesgos Profesionales. Tiene como función la determinación de regímenes específicos de vigilancia epidemiológica, el desarrollo de actividades de prevención y controlar la prestación del servicio de Salud a los afiliados al Sistema en las condiciones de calidad determinada por la Ley.

Para poder implementar sus funciones se creó la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. Esta dependencia tendrá la responsabilidad de promover la prevención delos Riesgos Profesionales, vigilar y controlar el funcionamiento del Sistema y aplicar las sanciones por violación a la norma


b) El Consejo Nacional De Riesgos Profesionales

Organismo de dirección del Sistema conformado por miembros del ministerio, Entidades ARP, Trabajadores, Empleadores y Asociaciones Científicas de Salud ocupacional.


c) El Comité Nacional De Salud Ocupacional

Órgano consultivo del Sistema conformado por miembros de Salud Ocupacional del Ministerio y las ARP


d) El Fondo De Riesgos Profesionales

Tiene por objeto desarrollar estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de Riesgos Profesionales

e) Las Juntas De Calificación De Invalidez

Son organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Protección Social. A través del dictamen médico laboral, resuelven las controversias suscritas frente a la determinación del origen y/o grado de la invalidez, incapacidad permanente o parcial, enfermedad profesional, el accidente o muerte de los afiliados al Sistema .


f) La Superintendencia Bancaria

Controlan, autorizan, vigilan y garantizan el ejercicio de la libre competencia a las Entidades A.R.P

g) Las Entidades Administradoras De Riesgos Profesionales A.R.P

Compañías Aseguradoras de Vida a las cuales se les ha autorizado por parte de la Superintendecia Bancaria para la explotación del ramo de los seguros. Deben cumplir las siguientes funciones:
  • Afiliar a los trabajadores
  • Administrar las cotizaciones hechas al sistema
  • Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por parte de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
  • Realizar actividades de prevención y promoción de los riesgos profesionales a las empresas afiliadas

FACTORES DE RIESGO LABORAL Y SU PREVENCIÓN

Los factores de riesgo laboral van a ser aquellos elementos o condicionantes que pueden provocar un riesgo laboral. Los principales factores de riesgo laboral son los siguientes: 
  • Factores o condiciones de seguridad. 
  • Factores de origen físico, químico o biológico, o condiciones medio-ambientales. 
  • Factores derivados de las características del trabajo. 
  • Factores derivados de la operación de trabajo. 
La PREVENCIÓN, entendida como “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo” (art. 4º LPRL), se va a llevar a cabo a través de las referidas Técnicas o Especialidades preventivas: la Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial, la Ergonomía y Psicosociología aplicada junto con la Medicina del Trabajo. La necesidad de adoptar medidas preventivas y, en su caso, el tipo de las mismas, vendrán dadas por la evaluación de los riesgos laborales.


PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA 

La prevención de riesgos laborales es un deber general del empresario. La LPRL, en su art. 15, establece cuáles son los principios de la acción preventiva que debe aplicar para proteger el derecho de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Así: 

1. Evitar los riesgos. 
2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. 
3. Combatir los riesgos en su origen. 
4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. 
5. Tener en cuenta la evolución de la técnica. 
6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. 
7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
8. Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. 
9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. 
 
En el trabajo, ante cualquier peligro para la salud, lo primero que hay que intentar es EVITAR LOS RIESGOS, es decir, eliminarlos y, si no se puede hacer totalmente, EVALUAR LOS QUE NO SE HAYAN PODIDO EVITAR. 







Actividades en la acción preventiva

Para que la acción preventiva pueda resultar eficaz, se debe desglosar en una serie de actividades, más o menos amplias, según las pretensiones de la empresa y las tareas que se realizan en ella.

No obstante, la LPRL (con el ánimo de que la acción preventiva de las empresas pueda resultar exitosa) establece ciertas actividades de consideración obligatoria que vienen dispersas en el capítulo III (Derechos y obligaciones). Estas actividades de ius cogens son las siguientes:


Evaluación de los riesgos

El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta con carácter general todas las condiciones de trabajo.

Esta evaluación será actualizada cuando cambie alguna de las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

Planificación de la actividad preventiva

Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.

Dichas actividades serán planificadas por el empresario, incluyendo (para cada actividad preventiva) el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

Adoptar las medidas de protección necesarias

El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo (máquina, aparato, instrumento o instalación utilizados en el trabajo) y los equipos de protección individual sean los adecuados para que los trabajadores puedan ejecutar sus tareas con seguridad.

Igualmente, velará por el uso correcto de tales equipos. Lógicamente, la comunicación entre los responsables de seguridad, procesos, producción y compras debe ser armoniosa para cumplir satisfactoriamente esta actividad.

Inspecciones de seguridad

El objetivo es detectar, antes de que ocurra un accidente, las situaciones de riesgo que bien se escaparon de un control anterior o bien han aparecido posteriormente por modificaciones o innovaciones (operativas o tecnológicas) realizadas en los puestos o en el centro de trabajo.

Realizar controles ambientales si fuera necesario

En aquellos puestos donde estén presentes agentes químicos, físicos o biológicos que puedan alcanzar unos niveles perjudiciales para la seguridad o la salud de los trabajadores, es necesario realizar controles periódicos.

Investigación de accidentes

La investigación de accidentes es una técnica posterior al accidente que trata de prevenir su repetición. Consiste en analizar los hechos para determinar el conjunto de causas concurrentes y establecer una prioridad o importancia de las mismas basándose en su posibilidad de eliminación.

Información a los trabajadores

Colaboración y participación. El trabajador debe conocer los riesgos, para su seguridad y salud, que presenta el medio donde realiza su actividad laboral y las medidas que debe seguir para evitarlos.

Por esta razón, debe estar informado de los riesgos generales y específicos y de las medidas preventivas que se deben adoptar tanto en situación de normalidad como en caso de emergencia.

Formación de los trabajadores

El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de la contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Organización de emergencias

El empresario, además de ser el titular de una actividad, es el responsable de las situaciones peligrosas que puedan acontecer en el desarrollo de la misma.

Debido a esto, deberá prever las situaciones que, con carácter extraordinario o anómalo, pudieran surgir, como es el caso de: incendio, amenaza de bomba, inundación, accidente con lesión grave, fugas o derrames de sustancias peligrosas, etc.

Vigilancia de la salud de los trabajadores

El desarrollo de ciertos trabajos (trabajos en altura, manejo de explosivos en minas, etc.) requiere unas condiciones mínimas de salud que solo pueden ser cercioradas a través de los controles médicos de los trabajadores.

Por otra parte, la exposición de los trabajadores a ciertos agentes físicos, químicos o biológicos puede originar enfermedades profesionales que podrían evitarse si se detectan en su génesis.

Elaborar una relación de accidentes y enfermedades profesionales

Las estadísticas de los accidentes muestran una serie de datos: trabajadores accidentados, lugar del accidente, gravedad de los mismos, parte del cuerpo lesionada, etc., que resultan muy valiosos a la hora de detectar los puntos flojos de una correcta planificación.

Procedimiento de actuación

Para los casos de riesgo grave e inminente.

Reuniones con los trabajadores

Estas reuniones, que se pueden convocar con diferentes periodicidades y en distintos ámbitos (sección, línea, grupo, etc.), facilitan la participación y colaboración de los trabajadores y suministran una información valiosa a la hora de detectar riesgos y adoptar las medidas de protección más adecuadas.

Los principios de prevención deben ser asumidos por toda la empresa, por todos los que la integran en el orden jerárquico, desde la dirección hasta cualquier trabajador, pasando por toda la cadena (organigrama) de diferentes mandos intermedios.

Es más, la acción preventiva debe estar integrada en el proceso productivo y en la organización de la empresa. Todos, cada uno en la medida que le corresponde, deben desempeñar su papel en el sistema de prevención de la empresa. Todos deben participar en la prevención.

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