EVALUACIÓN DE RIESGOS

 EVALUACIÓN DE RIESGOS


DEFINICIÓN Y OBJETIVO

La evaluación de riesgos constituye la base de partida de la acción preventiva, ya que a partir de la información obtenida con la evaluación podrán adoptarse las decisiones precisas sobre la necesidad o no de acometer acciones preventivas. Estando considerada como un instrumento esencial del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales». 

De acuerdo con las «Directrices para la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo», elaborada por la Comisión Europea y publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, Luxemburgo 1996, se entiende por evaluación de riesgos «el proceso de valoración del riesgo que entraña para la salud y seguridad de los trabajadores la posibilidad de que se verifique un determinado peligro en el lugar de trabajo». 

Con la evaluación de riesgos se consigue el objetivo de facilitar al empresario la toma de medidas adecuadas para poder cumplir con su obligación de garantizar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores. Comprende estas medidas:
  • Prevención de los riesgos laborales. 
  • Información a los trabajadores. 
  • Formación a los trabajadores.
  • Organización y medios para poner en práctica las medidas necesarias.
Con la evaluación de riesgos se consigue:

  • Identificar los peligros existentes en el lugar de trabajo y evaluar los riesgos asociados a ellos, a fin de determinar las medidas que deben tomarse para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores. 
  • Poder efectuar una elección adecuada sobre los equipos de trabajo, los preparados o sustancias químicas empleados, el acondicionamiento del lugar de trabajo y la organización de éste. · Comprobar si las medidas existentes son adecuadas. 
  • Establecer prioridades en el caso de que sea preciso adoptar nuevas medidas como consecuencia de la evaluación.
  • Comprobar y hacer ver a la administración laboral, trabajadores y sus representantes que se han tenido en cuenta todos los factores de riesgo y que la valoración de riesgos y las medidas preventivas están bien documentadas. 
  • Comprobar que las medidas preventivas adoptadas tras la evaluación garantizan un mayor nivel de protección de los trabajadores

FASES DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS 

De acuerdo con lo expuesto la evaluación del riesgo comprende las siguientes etapas: · Identificación de peligros. 
  • Identificación de los trabajadores expuestos a los riesgos que entrañan los elementos peligrosos. 
  • Evaluar cualitativa o cuantitativamente los riesgos existentes.
  • Analizar si el riesgo puede ser eliminado, y en caso de que no pueda serlo decidir si es necesario adoptar nuevas medidas para prevenir o reducir el riesgo. 
Las cuales se pueden sintetizar en: 
  • Análisis del riesgo, comprendiendo las fases de identificación de peligros y estimación de los riesgos. 
  • Valoración del riesgo, que permitirá enjuiciar si los riesgos detectados resultan tolerables. El empresario queda obligado a controlar el riesgo en el caso de que de la evaluación realizada se deduzca que el/los riesgo/s no resulte/n tolerable/s. En el siguiente esquema se representa lo anteriormente expuesto.
El empresario queda obligado a controlar el riesgo en el caso de que de la evaluación realizada se deduzca que el/los riesgo/s no resulte/n tolerable/s. En el siguiente esquema se representa lo anteriormente expuesto.


Análisis del riesgo Consiste en la identificación de peligros asociados a cada fase o etapa del trabajo y la posterior estimación de los riesgos teniendo en cuenta conjuntamente la probabilidad y las consecuencias en el caso de que el peligro se materialice. De acuerdo con lo expuesto, la estimación del riesgo (ER) vendrá determinada por el producto de la frecuencia (F) o la probabilidad (P) de que un determinado peligro produzca un cierto daño, por la severidad de las consecuencias (C) que pueda producir dicho peligro.

ER = F × C ó ER = P × C

Uno de los métodos cualitativos más utilizados por su simplicidad para estimar el riesgo es el RMPP (Risk Management and Prevention Program) que consiste en determinar la matriz de análisis de riesgos a partir de los valores asignados para la probabilidad y las consecuencias. 

En las situaciones de riesgo cuyo valor de ER se encuentre en la zona sombreada de la matriz de análisis de riesgos deberá realizarse un estudio más profundo y adoptar medidas de control.


Valoración del riesgo 

A la vista de la magnitud del riesgo, obtenida en la etapa anterior, podrá emitirse el correspondiente juicio acerca de si el riesgo analizado resulta tolerable o por el contrario deberán adoptarse acciones encaminadas a su eliminación o reducción, resultando evidente que para disminuir el valor de ER se debe actuar disminuyendo F, disminuyendo C o disminuyendo ambos factores simultáneamente. 

Para disminuir el valor del número de veces que se presenta un suceso en un determinado intervalo de tiempo y que puede originar daños (F) se debe actuar evitando que se produzca el suceso o disminuyendo el número de veces que se produce, es decir haciendo «prevención», mientras que para disminuir el daño o las consecuencias (C) debemos actuar adoptando medidas de «protección». Esta última actuación es el fundamento de los planes de emergencia.

TIPOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS Y METODOLOGÍA

Existen innumerables procedimientos de evaluación de riesgos desde los más simplificados, basados en consideraciones subjetivas de los propios trabajadores, hasta procedimientos cuantitativos basados en métodos estadísticos para determinación de frecuencias, cálculos de daños, etc., de aplicación generalizada en los casos de evaluación de riesgos industriales, pudiendo clasificar estos procedimientos de evaluación en:

  • a) Según su grado de dificultad Comprende los métodos cualitativos, como el expuesto en el punto 3 y los métodos cuantitativos como el método FINE o los basados en él, que estudiaremos en el siguiente tema. 
  • b) Por el tipo de riesgo Comprende los métodos para: 
    • Evaluación de riesgos exigibles por la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. 
    • Evaluación de riesgos impuestos por reglamentaciones específicas. 
    • Evaluación de riesgos que precisan de métodos especializados de análisis. 
    • Evaluación de riesgos para los que no existe reglamentación específica pero existen normas internacionales, europeas, nacionales o guías de organismos oficiales de reconocido prestigio. 
    • Evaluación general de riesgos.


a) Evaluación de riesgos por sustancias peligrosas Con esta evaluación se pretende la prevención y mitigación de los efectos de los accidentes graves en los que intervienen este tipo de sustancias. Consta de análisis de riesgos y el análisis cuantitativo de riesgos (ACR). 

Análisis de riesgos: tiene como objetivo la identificación de los accidentes graves que puedan ocurrir en la empresa, así como el cálculo de sus consecuencias y los daños producidos. Comprende las siguientes actuaciones: 
  • Identificación de los peligros de accidentes graves, teniendo en cuenta operaciones, fallos técnicos, errores humanos, intervenciones no autorizadas, etc. 
  • Cálculo de las consecuencias basado en la estimación de los valores que puedan alcanzar las diferentes variables que intervienen en los fenómenos peligrosos. 
  • Cálculo de la vulnerabilidad que los fenómenos peligrosos suponen para las personas, el medio ambiente y los bienes. 
Análisis cuantitativo de riesgos: se determina en función de las circunstancias específicas del entorno, las instalaciones, los procesos y los productos de la actividad industrial.

b) Evaluación de riesgos impuestos por reglamentaciones específicas Podemos considerar dos tipos de evaluación según la Autoridad Competente: 
  • Evaluación de riesgos motivados por reglamentación industrial. 
  • Evaluación de riesgos motivados por reglamentación laboral.
Evaluación de riesgos motivados por reglamentación industrial

Tiene como objetivo comprobar la seguridad propia de las instalaciones y equipos para los que existe una reglamentación nacional, autonómica o local de seguridad industrial y de prevención y protección contra incendios (Reglamentos de aparatos a presión, maquinas, aparatos elevadores, instalaciones de prevención y protección contra incendios, etc.). 

En estos casos podrá estimarse que el cumplimiento de las correspondientes reglamentaciones implica que el riesgo se encuentra controlado, debiendo limitar la acción preventiva a la realización de inspecciones específicas con el fin de detectar incumplimientos para su corrección.

Evaluación de riesgos motivados por reglamentación laboral 

Tiene como objetivo determinar los riesgos laborales existentes actuando de acuerdo con el procedimiento de evaluación previsto en la correspondiente reglamentación.

c) Evaluación de riesgos que precisan de métodos especiales de análisis Dentro de este grupo se incluyen los métodos cualitativos y cuantitativos exigibles en la legislación sobre accidentes mayores (HAZOP, árbol de fallos y errores, etc.) o frente a situaciones de riesgo más concreta (Gretener, Gustav Purt, Coeficiente K, Índice Mond, Índice Dow, Riesgo intrínseco, etc.). Algunos de ellos serán tratados ampliamente en posteriores capítulos.

d) Evaluación de riesgos para los que no existe reglamentación específica pero existen normas internacionales, europeas, nacionales o guías de organismos oficiales de reconocido prestigio.

Dentro de este grupo se han incluido durante años los criterios TLVs de la ACGIH para evaluación del riesgo higiénico por contaminantes químicos.

e) Evaluación general de riesgos Permite evaluar aquellos riesgos no contemplados en los grupos anteriores. Para su aplicación será preciso establecer las siguientes etapas: · 
  • Clasificación de las actividades de trabajo. 
  • Análisis de riesgos (comprendiendo identificación de los peligros y estimación de los riesgos). 
  • Valoración de riesgos. 
  • Control de riesgos (implantación y seguimiento). 
Dada su aplicación general a cualquier tipo de riesgo, se dedicará una mayor extensión a tratar este procedimiento de evaluación.

EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS 

De acuerdo con lo anteriormente indicado, se señalan los aspectos más importantes a considerar en cada una de las etapas citadas.

a) Clasificación de las actividades de trabajo Para ello se deberá elaborar una lista en la que se incluyan las diferentes actividades de trabajo (áreas externas a las instalaciones de la empresa, trabajos planificados y de mantenimiento, etapas del proceso de producción o en el suministro de un servicio, tareas definidas). Es preciso para cada actividad de trabajo obtener información sobre: 
  • Tareas a realizar (duración y frecuencia). 
  • Lugares donde se realiza. 
  • Persona que realiza la tarea. 
  • Formación que ha recibido. 
  • Procedimientos escritos de trabajo. 
  • Instalaciones, máquinas y equipos utilizados. 
  • Herramientas manuales. 
  • Organización del trabajo. 
  • Tamaño, forma y peso de los materiales que maneja. 
  • Sustancias y productos utilizados. 
  • Medidas de control existentes. 
  • Datos relativos a actuación en prevención de riesgos laborales, etc.
b) Análisis de riesgos Se puede realizar mediante la utilización de una lista en la que se identifiquen los peligros existentes: 
  • Golpes y cortes. 
  • Espacio inadecuado. 
  • Caídas al mismo nivel. 
  • Caídas a distinto nivel. 
  • Incendios y explosiones. 
  • Sustancias que pueden inhalarse. 
  • Ambiente térmico adecuado. 
  • Condiciones de iluminación inadecuadas, etc. 
Posteriormente se estimarán los riesgos, para lo cual, como hemos visto, será preciso apreciar la severidad del daño o las consecuencias y la probabilidad de que el daño se materialice, de acuerdo con los siguientes criterios.


c) Valoración del riesgo 

El valor obtenido en la estimación anterior permitirá establecer diferentes niveles de riesgo como se puede ver representada en la matriz de análisis de riesgos permitiendo, a partir de estos valores, decidir si los riesgos son tolerables o por el contrario se deben adoptar acciones, estableciendo en este caso el grado de urgencia en la aplicación de las mismas


En la siguiente tabla se indican las acciones a adoptar para controlar el riesgo así como la temporalización de las mismas.


d) Control de riesgos 

Concluida la evaluación deberán establecerse las medidas de control a adoptar así como su forma de implantación y seguimiento. 

e) Documentación 

Al final del tema se incluyen los modelos de documentos propuestos por el INSHT en la publicación citada, que podrán utilizarse en la evaluación.

EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO 

Dada la diversidad de metodologías existentes para evaluar las condiciones de trabajo sólo me limitaré a citar aquella que está más generalizada por su sencillez y facilidad de aplicación, la expuesta por Bestraten Vellovi, M. en su obra «Evaluación de las Condiciones de Trabajo en las pequeñas y medianas empresas» publicada por el INSHT en 1994, la cual constituye una herramienta metodológica de gran utilidad para su aplicación en el sector al que va destinado. 

Las metodologías más utilizadas para evaluar las condiciones de trabajo incluyen como factores a evaluar:
  • Gestión preventiva. 
  • Condiciones de seguridad. 
  • Condiciones medioambientales. 
  • Carga de trabajo. 
  • Organización del trabajo.
Comprendiendo una serie de cuestionarios elaborados con la finalidad de facilitar la identificación y evaluación de riesgos de acuerdo con las exigencias legales a la vez que propicia la formación autodidacta sobre prevención de riesgos laborales y mejora de las condiciones de trabajo. 

En las páginas siguientes se incluye, a modo de ejemplo, uno de los cuestionarios, correspondiente a «aparatos y equipos de elevación» y los criterios de valoración utilizados. 

Existen otros procedimientos para determinar las condiciones de trabajo que tienen en cuenta todos los factores de riesgos que pudieran estar presentes en el puesto de trabajo, como las guías de análisis elaboradas por el Laboratorio de Economía y Sociología del Trabajo (LEST) de Aix en Provenza y la denominada de los «perfiles del puesto» de Renault (RNUR). Las cuales se describen de forma más detalla en el tema 34 relativo al estudio de los riesgos psicosociales. 

Estos procedimientos clasifican los diferentes factores de riesgo, realizando una valoración de 1 a 10 ó de 1 a 5 para cada uno de ellos, pudiendo representar el resultado sobre un gráfico de barras o histograma del puesto que facilita la discusión y estudio por el grupo de personas afectadas. 

En el siguiente cuadro se incluyen los factores de riesgo considerados en los citados métodos.


NORMATIVIDAD 

En España, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla que «la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de la misma, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales», estableciendo como instrumentos esenciales para la gestión del citado plan de prevención de riesgos, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. 

Para ello, el empresario, deberá realizar además de una evaluación inicial de riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, igual evaluación con ocasión de:

  • Elección de equipos de trabajo. 
  • Elección de sustancias o preparados químicos. 
  • Acondicionamiento de los lugares de trabajo. 
La evaluación deberá ser actualizada cuando cambien las condiciones de traba jo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. El resultado de la evaluación obligará al empresario, si fuese necesario, a adoptar las medidas de prevención que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud en los trabajadores, las cuales deberán ser planificadas (incluyendo los plazos para llevarla a cabo, la asignación de funciones y responsabilidades y los recursos materiales y humanos necesarios para su ejecución) y ser objeto de seguimiento y control periódico de su eficacia. 

El empresario deberá realizar además una investigación cuando se haya producido un daño para la salud del trabajador o cuando aparezcan indicios de que las medidas de protección resultan insuficientes. 

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla en su tí tulo VI del Tratado y Previsión Social, art. 123, párrafo XV, que «el patrón (empresario) estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas». En la NOM-031-STPS-2011, relativa a las condiciones de seguridad en las obras de construcción, se incluye tanto el análisis de los riesgos potenciales como la forma de determinar la jerarquización del denominado en la norma «impacto del riesgo».





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