LEGISLACIÓN SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 LEGISLACIÓN SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


LEGISLACIÓN SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 

En este apartado trataremos de señalar y definir los instrumentos legales mínimos que son precisos para conocer y proseguir en el estudio de este tema y abordar aquellos otros en los que deban tenerse en cuenta aspectos legales de la prevención de riesgos. 

Ante un hecho como el de los riesgos profesionales, que de forma tan notable afectan a la salud de una gran parte de la población como consecuencia de las condiciones en que el trabajo se desarrolla, el Estado no puede permanecer insensible actuando, por un lado, a través de una política social y por otro mediante la promulgación de normas legales de obligado cumplimiento, que tiendan a prevenir los riesgos laborales, vigilando y asesorando para lograr su cumplimiento y sancionando a los que la incumplan. 

Esta triple acción, normativa, controladora y penalizadora, la realiza el Estado, a través de sus tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 
  • Poder Legislativo: mediante los órganos legislativos, Parlamento, aprueba los instrumentos legales de mayor rango, las leyes, que habrán de constituir la base de toda la acción normativa posterior. 
  • Poder Ejecutivo: mediante la aprobación de Decretos y Órdenes ministeriales, principalmente, el Gobierno y todos los Órganos de la Administración, completan la acción normativa desarrollando las leyes y acaparando la acción controladora mediante la aplicación de sanciones en vía administrativa establecidas en dichas leyes. 
  • Poder Judicial: mediante los Tribunales de Justicia interviene, con independencia de los restantes poderes del Estado, en la penalización de las más graves infracciones derivadas del incumplimiento de las normas legales.

Conceptos básicos 

Sin detenernos en las diferentes acepciones que puedan darse a la palabra «ley», pasamos a definirla como, «toda norma jurídica escrita, emanada del Poder Legislativo y publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), Diario Oficial de la Federación (DOF), etc. con la palabra ley». A esto es a lo que se denomina Ley formal.

Dentro de las leyes podemos distinguir entre: 
  • Leyes Orgánicas: son leyes formales que requieren para su aprobación, modificación o derogación, la mayoría absoluta de los votos del Congreso en votación final sobre el conjunto del proyecto. 
  • Leyes Ordinarias: son leyes formales que no requieren para su aprobación más que la mayoría simple de votos de los miembros presentes, siempre que sea mayoritaria la asistencia de los miembros de las cámaras. Existen también normas que no son leyes en el sentido apuntado pero que tienen idéntica fuerza, que son los decretos. 
  • Decretos: son normas dictadas por el Gobierno, con fuerza de ley, que pueden derogar a otras leyes aunque sean formales. Pueden ser Decretos Legislativos y Decretos-Leyes. Decretos Legislativos: son decretos aprobados por el Gobierno, con valor de ley ordinaria, en virtud de una delegación legislativa expresa y para cada caso concreto por el Parlamento o por el Congreso de la Unión. Estos Decretos Legislativos se fundamentan en razones técnicas, para aliviar al Parlamento en materias muy técnicas, aprovechando el mayor conocimiento que el Poder Ejecutivo posee en este campo. Los Decretos Legislativos pueden ser o bien de textos articulados (precisan de una delegación legislativa otorgada mediante una ley de bases) o de textos refundidos (precisan de una delegación otorgada mediante una ley ordinaria). Decretos Leyes: son disposiciones legislativas provisionales dictadas por el Gobierno en casos excepcionales, de extraordinaria y urgente necesidad. Deben ser inmediatamente sometidos a debate y votación de la totalidad en el Congreso de los Diputados o en la Asamblea de Representantes, dentro de los treinta días siguientes a su promulgación a efectos de su ratificación o no. 
  • Reglamento: es toda norma escrita, de rango inferior a la ley, dictada por el Poder Ejecutivo en virtud de su competencia normalmente para desarrollo de las leyes. Las principales manifestaciones del Reglamento son el Real Decreto (emana del Gobierno), y las Órdenes Ministeriales (emana de cada Ministerio). Pueden ser dictados por los siguientes órganos competentes: 
    • Administración Federal: Gobierno, Secretarios de Estado, etc. 
    • Administración Estatal: Gobierno de los Estados, Municipios, Ayuntamientos, etc. 
    • Administración Institucional. 
    • Administración Autónoma: Gobierno, Consejeros, Autoridades y Órganos inferiores. Se publican en el D.O. de la Comunidad Autónoma o en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Convenio Internacional de la OIT: normas destinadas a orientar la legislación de un país. Una vez ratificado por el Parlamento obligan en el país como si de una norma interna se tratara. Directivas Comunitarias: constituyen una fuente de regulación de la normativa europea sobre seguridad y salud laboral. Estas Directivas Comunitarias vienen a solucionar la diversidad de enfoque de los diversos Estados miembros a fin de garantizar la protección de la salud de los trabajadores, eliminando o limitando la exposición a los agentes químicos, físicos y biológicos, y prevenir los riesgos que amenazan la salud y la seguridad de los trabajadores que pueden estar expuestos a estos riesgos.
  • Convenio Internacional de la OIT: normas destinadas a orientar la legislación de un país. Una vez ratificado por el Parlamento obligan en el país como si de una norma interna se tratara. 
  • Directivas Comunitarias: constituyen una fuente de regulación de la normativa europea sobre seguridad y salud laboral. Estas Directivas Comunitarias vienen a solucionar la diversidad de enfoque de los diversos Estados miembros a fin de garantizar la protección de la salud de los trabajadores, eliminando o limitando la exposición a los agentes químicos, físicos y biológicos, y prevenir los riesgos que amenazan la salud y la seguridad de los trabajadores que pueden estar expuestos a estos riesgos.
El valor jerárquico de las normas se indica en el siguiente cuadro.


Sin que constituyan norma jurídica se podrán suscribir acuerdos, con períodos de vigencia establecidos. Éstos pueden ser: 

Acuerdos Tripartitos: Son acuerdos de carácter tripartito, empresas, trabajadores y Gobierno, en el que se configuran obligaciones para las partes firmantes. Para el Gobierno supone en algunos puntos compromisos de futura actuación normativa. 

Acuerdos Interconfederales: Constituye un acuerdo entre trabajadores y empresarios, extraestatutario o negociado al margen del Estatuto de los Trabajadores, con eficacia contractual y no normativa.

Legislación sobre seguridad y salud en el trabajo en América 

América del Norte 

Canadá 

El Código de Trabajo de Canadá de 1966-67 contiene en la parte IV lo referente a la seguridad industrial. En el Artículo 81(1) se expresan los deberes de los patronos, esencialmente de no poner en peligro la seguridad e higiene de los trabajadores y (2) especificar los métodos y técnicas de seguridad que deben de emplear para prevenir los riesgos de trabajo. 

Los Reglamentos de Seguridad e Higiene deben contener las medidas de seguridad en la operación de las plantas, maquinaria, equipo, materiales, edificios, estructuras y sitios de trabajo (Art. 84 (1)). 

La integración de los Comités de Higiene y Seguridad se regula por el Artículo 84.1(1); la investigación para la prevención de accidentes se dispone en el Artícu lo 89 (1). Los programas de seguridad ocupacional para reducir o prevenir las lesio nes en el trabajo, son facultad del Ministro de Trabajo (Art. 90). 

Estados Unidos 

La Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA), también conocida como la Ley Williams-Steiger de 1970, entró en vigor el 28 de abril de 1971. Se aplica en 50 estados, en el Distrito de Columbia, Puerto Rico, Islas Vírgenes, Guam, Samoa Norteamericana, los territorios en fideicomiso en las Islas del Océano Pacífico, la isla Wake, Tierras de la Plataforma Continental, la Isla de Johnston y la Zona del Canal. 

De acuerdo con la Ley, los patronos tienen el deber general consistente en facilitar a cada uno de los empleados un trabajo y un lugar de trabajo que estén libres de riesgos reconocidos como agentes productores o con posibilidad de que produzcan la muerte o daño físico grave a sus empleados. Se requiere también que el patrono cumpla con las normas relativas a la seguridad y la salud ocupacionales promulgadas por la Ley. 

Los trabajadores tienen el deber de acatar las normas de seguridad y salud ocupacional, así como las reglas, reglamentos y órdenes publicadas en relación con esta ley y que sean aplicables a sus propias acciones y conducta. 

Derechos de los trabajadores según la OSHA

  1. El derecho a solicitar al Secretario de Trabajo, por escrito, que se realicen inspecciones acerca de la seguridad y la salud en la fábrica, establecimiento, o lugar de trabajo. 
  2. El derecho a contar con un representante que acompañe a los funcionarios que vigilan el cumplimiento, cuando se realice una inspección en la planta, establecimiento o lugar de trabajo. 
  3. El derecho a que los patronos mantengan informes exactos acerca de la exposición del trabajador a los materiales potencialmente tóxicos o a los agentes fí sicamente perjudiciales y a tener acceso a tales informes relacionados con sus propias exposiciones. 
  4. El derecho a que las sustancias peligrosas sean identificadas mediante etiquetas o carteles en la planta o lugar de trabajo. 
  5. El derecho a ser informado prontamente por el patrono acerca de la exposición a cualquier material tóxico o agente físico perjudicial que se encuentra presente en concentraciones al nivel, o por encima del nivel prescrito como norma aplicable. 
  6. El derecho a que las violaciones realizadas por el patrono y determinadas por el funcionario inspector sean expuestas en forma destacada, en el lugar de trabajo. 
Los patronos también están obligados a rendir información periódica y conservar sus registros de las lesiones y enfermedades ocupacionales, así como publicar lo si guiente: 
  1. El cartel de la OSHA titulado «Protección de la Seguridad y la Salud en el Trabajo», que debe ser colocado en un lugar muy visible en cada establecimiento, al cual acudan los trabajadores. 
  2. El «Resumen Anual de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales», que debe ser colocado en un sitio muy visible, donde se acostumbre poner los avisos a los empleados. Una enmienda cubre los casos de patronos de los agentes de ventas que viajan, los reparadores y otros empleados que no se reportan a un solo establecimiento. 
  3. Los avisos preventivos del peligro de la exposición a productos tóxicos o mate riales peligrosos que deben ser expuestos muy visiblemente dentro y fuera de la planta, cuando fuera necesario, donde quiera que se encuentren los materiales. 
Clasificación de las incapacidades del ANSI 
  1. Muerte. 
  2. Incapacidad total permanente 
  3. Incapacidad parcial permanente. 
  4. Incapacidad total temporal 
Para dar cumplimiento a las normas de seguridad e higiene de la OSHA, se han autorizado tres tipos de normas: 
  • Normas interinas.
  • Normas temporales de emergencia. 
  • Normas permanentes. 
El cumplimiento y administración técnica de la OSHA corresponde al Secretario de Trabajo, quien delega funciones en el Secretario Auxiliar de Trabajo para la Salud y Seguridad Ocupacionales. También intervienen el Secretario de Salud, Educación y Bienestar por conducto del Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacionales (NIOSH). La Sección 17 de la OSHA determina los castigos que pueden ser impuestos a los patronos a causa de su incumplimiento.

México
 
La Ley Federal del Trabajo es reglamentaria del Artículo 123 Constitucional, que contiene la Declaración de los Derechos Sociales; éste fue el espíritu que se proyecto en la Ley vigente de 1 de mayo de 1970. 

En el Título Cuarto, Capítulo I, se expresan los derecho y obligaciones de los trabajadores y patronos; por lo que concierne a seguridad e higiene las fracciones XVI, XVII y XVIII del Artículo 132 son las que contienen las bases. 

El Título Noveno trata de los riesgos de trabajo; aquí la Ley define a los riesgos, accidentes y enfermedades de trabajo (Arts. 473, 474 y 475), la clasificación de las incapacidades (Arts. 478, 479 y 480) y las medidas preventivas de los riesgos de trabajo (Arts. 512 y 512-A a 512-F). 

En el Anexo 4 se incluye una relación de la legislación vigente, incluyendo las Normas Oficiales Mexicanas (NOM-STPS). 

La Secretaría de Salubridad y Asistencia, ahora lleva el nombre de Secretaría de Salud, es la que establece y conduce la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general. El Seguro Social en México es obligatorio a nivel federal; comprende los seguros de riesgos de trabajo, de incapacidad e invalidez, y de muerte. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es el encargado de proporcionar estos servicios. América Central Costa Rica El Código del Trabajo de Costa Rica fue aprobado en agosto de 1943. Se modificó el 9 de marzo de 1982 por la Ley nº 6.727, de los Riesgos de Trabajo; reformó el Título Cuarto cambiando su nombre: de la protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo, con esto se modernizaron los conceptos laborales. La reforma del Código provee: a) Normas mínimas de salud ocupacional, incluyendo la constitución de un Consejo de Salud Ocupacional.

América Central 

Costa Rica 

El Código del Trabajo de Costa Rica fue aprobado en agosto de 1943. Se modificó el 9 de marzo de 1982 por la Ley nº 6.727, de los Riesgos de Trabajo; reformó el Título Cuarto cambiando su nombre: de la protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo, con esto se modernizaron los conceptos laborales. La reforma del Código provee: 

a) Normas mínimas de salud ocupacional, incluyendo la constitución de un Consejo de Salud Ocupacional.
b) Rehabilitación física y laboral integral del trabajador. 
c) Oportunidad de aseguramiento. 
d) Actualización de las tablas de accidentes y enfermedades de trabajo. 
e) Ampliación de las definiciones de accidentes y enfermedades de trabajo. 

El Seguro Social obligatorio se impuso con la Ley nº 17 del 14 de noviembre de 1941, la cual contiene la constitución de la Caja Costarricense del Seguro Social. El Plan Nacional de Salud Ocupacional de Costa Rica es un avance laboral que tiene como fin primordial promover el bienestar físico, mental y social de los trabajadores del país. 

El cumplimiento de los postulados de seguridad e higiene industrial del Código de Trabajo y de sus reformas, es competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricense del Seguro Social.

El Salvador 

El Código del Trabajo de 23 de enero de 1963, hace mención a la seguridad individual en el Capítulo I, de la Seguridad e Higiene del Trabajo; en el Capítulo I del Libro Tercero, marca las obligaciones de los patronos referentes a la protec ción de la vida, la salud y la integridad corporal de los trabajadores, en lo que se refiere a: 

1. Operaciones y procesos de trabajo. 
2. Suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección. 
3. Edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales. 
4. Colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones que aíslen y prevengan de los peligros provenientes de las máquinas y de todo género de instalaciones. 

Los riesgos profesionales se tratan en el Título III, Capítulo I del Código; comprenden los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. 

Las consecuencias de los riesgos profesionales están en el Capítulo II, y son los patronos los que responden por la muerte y la incapacidad de los trabajadores; esta última puede ser permanente, parcial y temporal. 

El Capítulo III se refiere a las responsabilidades en caso de riesgos profesionales, y es el patrono quien se obliga a proporcionar gratuitamente: 

1. Servicios médicos. 
2. Aparatos de prótesis y ortopedia. 
3. Gastos de traslado y hospitalización. 
4. Subsidio del 75% del salario básico del trabajador. 

Las indemnizaciones por muerte del trabajador se pagan a sus beneficiarios en forma de pensiones. 

La seguridad social es tratada en el Título IV, en su capítulo único, el cual indica que el Instituto Salvadoreño del Seguro Social estará a cargo de proporcionar los servicios médicos y hospitalarios en general a los trabajadores afiliados al Instituto por los patronos. El Salvador cuenta además, con una Ley sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo, en la que se regulan las condiciones de seguridad e higiene en la que de berán ejecutar sus labores los trabajadores al servicio de los patronos (DO de 13/06/1956)

Guatemala

El Derecho del Trabajo en Guatemala, avanzó considerablemente a partir de las manifestaciones que se dieron a conocer en la convención que hicieron países tales como El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, para codificar las normas de trabajo. Posteriormente el Código de Trabajo de la República de Guatemala, que sustituyó al de 1947, reafirmó estos principios, entró en vigor el 16 de agosto de 1961, fue reformado con el Decreto 1.441 del 5 de mayo de 1971 y contiene las medidas de higiene y seguridad en el trabajo en su Capítulo Único del Título Quinto. Dentro de éstos se encuentran las obligaciones de los patronos (Arts. 197 y 198). Por lo que se refiere a las obligaciones de los patronos, el Reglamento es más amplio en los Artículos 4, 5 y 7. Los encargados de la aplicación, control y vigilancia de las medidas de higiene y seguridad en los centros de trabajo son el Ministerio de Trabajo y Prevención Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. 

Honduras 

El Decreto nº 189 del Congreso Nacional aprobó el Código del Trabajo el 19 de mayo de 1959. El Código establece como obligatorio el Reglamento del Trabajo, según el Articulo 92 debe contener las prescripciones de orden y seguridad e impar tir los primeros auxilios en caso de accidente; asimismo, las obligaciones de los patronos se encuentran en el Artículo 95. En el Título V de la protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo, Capítulo I de higiene y seguridad en el trabajo, se especifican las normas para la prevención de los riesgos profesionales que impone el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Hondureño de Seguridad Social. 

Nicaragua 

El Código del Trabajo de la República de Nicaragua se promulgó con el Decreto nº 336 del 12 de enero de 1945. En su Título V relativo a la higiene y seguridad ocupacional y de los riesgos profesionales, establece las obligaciones de los patronos para prevenir accidentes y tomar las medidas de higiene, se define los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, las responsabilidades que sobrevienen por incapacidades y las prestaciones establecidas. 

América del Sur 

Argentina 

La Ley nº 9.688 referente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, promulgada el 11 de octubre de 1915, fue modificada por las leyes números 12.631, 12.647 y 13.639. Ésta indica que la responsabilidad de los accidentes de trabajo corresponde al patrón. Las aportaciones de los patronos, compañías aseguradoras o sociedades patronales, en caso de indemnización, se depositan a nombre de la víctima o sus derechohabientes en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones y ésta entregará mensualmente las rentas correspondientes a los interesados.

En la actualidad, la legislación básica en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo tiene su eje fundamental en la Ley Nacional 19.587, promulgada en 1972. Esta ley tiene como principal función organizar las actividades de seguridad e higiene en el trabajo en las relaciones laborales empleador-empleado; también establece algunas condiciones de seguridad e higiene. Está referenciada básicamente mediante un Reglamento General, de 1979, una serie de Reglamentos, por actividad (construcción, agraria, TV por cable) y una serie de Reglamentos, por temas (ambiente, cancerígenos, electricidad, gestión, seguridad y salud en el trabajo, etc.). El tema de los accidentes y enfermedades del trabajo se trata en la Ley 24.557.

Bolivia 

La Ley del 8 de diciembre de 1942 (Ley General del Trabajo), contiene en el Título VII, de los riesgos profesionales, Capítulo I, las disposiciones generales para los accidentes o las enfermedades profesionales y las definiciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 

El Capítulo II, de los grados de incapacidad y de las indemnizaciones, y en el Capítulo III, de los primeros auxilios, consigna la obligación del patrono de otorgar gratuitamente atención médica y farmacéutica a la víctima, hospitalizándola de ser necesario (Art. 93). El Seguro Social obligatorio se establece en el Título VIII, Capítu lo Único; en el caso de riesgo profesional abarcará los casos de incapacidad. El Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo provee el marco normativo del Reglamento de Higiene y Seguridad, que es complementario de la Ley. 

El Título VII del Reglamento en el Capítulo I, se refiere a los riesgos profesionales y a las disposiciones generales; el Capítulo II define los grados de incapacidad y fija las indemnizaciones; el Capítulo III se dedica a los primeros auxilios al trabajador y a su atención médica. Las enfermedades profesionales se hallan en el Capítulo IV. Desde finales de los setenta, Bolivia cuenta con una Ley General de Higiene y Segu ridad Ocupacional y Bienestar Social (Decreto Ley nº 16.998, de 2 de agosto de 1979).


Brasil
 
El Decreto Ley nº 5.452 del 1 de mayo de 1943, y que entró en vigor el 10 de noviembre de 1943, aprobó la Consolidación de las Leyes del Trabajo. Su Título II de las Normas Generales de Protección al Trabajo, contiene lo referente a las normas generales y atribuciones, la prevención de accidentes, equipos de protección individual, la medicina del trabajo, los trabajos insalubres y sustancias peligrosas, la prevención de la fatiga, higiene personal, etc. El Decreto Ley anterior se complementa con la Ley y Reglamentos del Seguro de Accidentes de Trabajo. Chile La riqueza normativa laboral está presente en el Código del Trabajo de la República de Chile, vigente desde el 7 de septiembre de 1948, con reformas aprobadas por el Decreto nº 875 el 31 de mayo de 1970, el cual, en su Libro Segundo, referente a la protección de los obreros y empleados en el trabajo, dispone que «el patrón o empresario está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus obreros y empleados» (Art. 244). 

Por separado el legislador establece las normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en la Ley nº 16.744 que entró en vigor el 1 de febrero de 1968. Esta Ley inicia declarando, en su Artículo 1, el carácter obligatorio del régi men del Seguro Social contra riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. 

La definición accidente de trabajo se encuentra en el Título II, de contingencias abiertas (Art. 5). 

La enfermedad profesional está descrita en el primer párrafo del Artículo 7 del Códi go del Trabajo. Por lo que toca a las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfer medades profesionales, la clasificación se hace de acuerdo a lo que dice el Artículo 27. 

En el Artículo 30 se hace referencia a las prestaciones por incapacidad temporal con motivo de accidentes o enfermedades y las prestaciones por invalidez se detallan en los Artículos 34 y 35; para determinar la invalidez total recurrimos a la primera parte del Artículo 39; por último se determina la gran invalidez en el Artículo 40. 

El procedimiento para la prevención de riesgos profesionales se encuentra en el Título VII, de la mencionada Ley nº 16.744, en los Artículos 65 y 66. Relativo a la obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, en las industrias con más de 25 personas y sus funciones. El incumplimiento por parte de las empresas o de los trabajadores implica la imposición de sanciones, consistentes en multas o recargos adicionales e inclusive la clausura, cuando el sitio de trabajo implique un riesgo eminente para la salud (Art. 68). 

En Chile las dependencias encargadas del cumplimiento del Código del Traba jo son tanto el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como el Servicio Nacional de Salud.

Colombia

El Código Sustantivo del Trabajo, de 7 de junio de 1951, de Colombia, es claro respecto a las obligaciones del patrono y del trabajador. Destacaremos los puntos de interés, que se encuentran en los Artículos 57 y 58 del mencionado código, relativos a las obligaciones del patrono y de los trabajadores. 

De acuerdo con la legislación laboral colombiana se conceden las prestaciones al trabajador en caso de accidentes de trabajo y en enfermedades profesionales. La indemnización se le paga a los beneficiarios o parientes en caso de muerte; la indemnización por muerte del trabajador la paga el Seguro Social. Se puede contratar un seguro por riesgos profesionales, así se queda exento de toda prestación por incapacidad o muerte. En el Título XI del Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 348, se disponen las medidas de higiene y seguridad. Existe la obligación de los patronos que tengan 10 o más trabajadores, de expedir su reglamento de higiene y seguridad (Art. 349); el contenido de este reglamento está en el Artículo 350. 

La seguridad social para los trabajadores en Colombia es proporcionada obligatoriamente por el Instituto Colombiano del Seguro Social, y el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social se encarga de la vigilancia y el control del cumplimiento de las normas laborales.

Ecuador 

El Código del Trabajo del 5 de agosto de 1938, que ya ha sido reformado, sirvió de base para llevar a cabo este estudio comparativo de la legislación laboral latinoamericana en cuestiones de seguridad e higiene industrial. El Título IV de los Riesgos de Trabajo, nos ilustra acerca del tratamiento que los legisladores ecuatorianos dan a los riesgos y a la responsabilidad patronal, así como las definiciones que maneja, las mismas que están disponibles en los Artículos 353, 354 y 355. 

El cumplimiento de la disposición anterior por parte de los patronos, es función de los inspectores de trabajo y de los inspectores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 

El Capítulo II del mismo Título se refiere a los accidentes, se da la clasificación de los accidentes de trabajo en el Artículo 365, y el Capítulo V se refiere a la Prevención de los Riesgos y las Medidas de Seguridad e Higiene y se dan las normas generales para observancia de los trabajadores y los patronos. La inspección y vigilancia de los centros de trabajo corresponde al Ministerio de Previsión Social y Trabajo y al Ins tituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Desde 1º de agosto de 2000, Ecuador cuenta con un Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.

Paraguay 

La Ley nº 729 sancionó el Código del Trabajo de Paraguay, que tiene vigencia a partir del 1 de febrero de 1962. En el Libro Primero, Título II, Capítulo VII, Artículo 64, se consignan las obligaciones de los empleadores. En el Libro Segundo, de las condiciones generales de trabajo, Título V, regula la Seguridad, Higiene y Comodidad en el Trabajo. El punto de partida es la adecuada protección al trabajador contra posi bles riesgos en las instalaciones laborales (Art. 273). 

El Artículo 274 considera las medidas preventivas y de seguridad e higiene para evitar riesgos de trabajo. El orden y la disciplina de los establecimientos del trabajo y el reglamento interno, se incluyen en el Libro Tercero, Título II. El reglamento interno deberá contener las indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, y las instrucciones para impartir los primeros auxilios. 

La seguridad social aparece en el Libro Cuarto y es el Estado, a través de un sistema de seguros sociales, el que ampara a los trabajadores contra riesgos generales y los derivados del trabajo.

Perú 

La Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, contenida en el Decreto Ley nº 18.846 de 28 de abril de 1971, estableció el seguro social obligatoria en su Artículo 2º. 

La citada norma contempla la cobertura del seguro (Art. 3), el costo del seguro de accidente de trabajo y el de enfermedades profesionales (Art. 5), las prestaciones para los trabajadores (Art. 7) y las modalidades de incapacidades (Art. 9). La definición de accidente de trabajo se incluye en el Reglamento del Decreto Ley nº 18.846, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Supremo nº 2-72-TR (Arts. 7, 8 y 9) y la de enfermedades profesionales en los Artículos 56 a 60 de la citada norma.

Las prestaciones médicas deben ser otorgadas por la Caja Nacional del Seguro Social y las definiciones de las incapacidades y de las enfermedades profesionales, se localizan en los Artículos 35, 40, 42, 43, 56 y 60. Perú cuenta, además, con un Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo (Decreto 14-390-92). El Reglamento de los Comités de Seguridad Industrial fija en su Artículo 6, los objetivos de estos comités, que funciona en las empresas industriales con supervisión, control y asesoramiento del Ministerio de Industria y Comercio.

Venezuela

La Ley del Trabajo de 21 de octubre de 1947, contiene las obligaciones de los patronos en el Capítulo VI, Sección Primera, de las condiciones de higiene y seguridad industrial (Arts.116 y 117). 

El Título IV de la Ley trata de los riesgos profesionales, los accidentes de trabajo y las indemnizaciones (Arts. 134, 135, 136 y 137). La clasificación de los accidentes o las enfermedades profesionales se contem plan en el Artículo 140. Desde el año 1986, Venezuela cuenta con una Ley Orgánica de Prevención, Con diciones y Medio Ambiente de Trabajo (Gaceta oficial de 18.07.86), reformada en 2005. 

Las autoridades en materia laboral son el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

Antillas 

El Código Trujillo del Trabajo de 23 de julio de 1951, conocido como Ley 2.929, contiene en el Libro Segundo, Título II, los principios que conforman el Reglamento Interior del Trabajo, que sirve de base para el funcionamiento de las empresas, comprendiendo indicaciones para evitar los riesgos profesionales e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente. 

El Libro Noveno responsabiliza al patrono de los accidentes de trabajo e incluye la definición de accidente de trabajo.


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