LINEAMIENTOS EPISTEMOLÓGICOS Y TEÓRICOS QUE SUSTENTAN LA REGULACIÓN DE LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN COLOMBIA
Se busca determinar los lineamientos epistemológicos y teóricos que sustentan la regulación de los plásticos de un solo uso en Colombia, partiendo de una contextualización historia que permite referir algunos hechos importantes que dan cuenta de la problemática de la utilización de plásticos de un solo uso, para luego pasar a una exposición de los principales tratados internacionales que sustentan la protección del ambiente, y los específicos que tratan del problema del uso indiscriminado de plásticos. Por último, se realizan unas apreciaciones relevantes en relación con el tratamiento de la materia en Colombia, y las perspectivas frente a la reglamentación que se están adoptando para mitigar los efectos de la contaminación por cuenta de la utilización de plásticos de un solo uso.
Reseña sobre los problemas de la contaminación.
La contaminación en el mundo ha sido uno de los problemas sociales más grandes de la humanidad, con el paso de los años aumenta con implicaciones que impactan en la existencia de la vida misma. La actividad humana al ser la generadora de dicha contaminación, requiere por tanto modificación de comportamientos para mitigar los efectos de la misma y generar entonos de vida sustentables, de otro modo, la humanidad puede verse abocada a la crisis más grande de salud pública, dentro de lo que se destacan procesos de contaminación de aguas, calentamiento global y escases de bienes indispensables para la subsistencia.
Todo esto precedido de crisis en el ámbito social o económico a nivel global, de lo que se puede inferir que la sociedad se encuentra en una especie de decadencia, que de una u otra forma tendrá que ser del interés de los estados para establecer acciones eficientes y eficaces para la conservación de los entornos ambientales, teniendo en cuenta estadísticas que asombran como el hecho de que “más del 95% de la población mundial respira aire contaminado y las naciones pobres son las más afectadas” (Health Effects Institute, 2018), lo cual identifica que notablemente, los efectos secundarios del gran descuido de la humanidad, han llegado a todos los rincones del planeta.
Sin embargo, los porcentajes no solo se quedan en cifras, al contrario, van más allá de estas, pues según el instituto sobre efectos de la salud (2018) “ la contaminación del aire ha contribuido a la muerte de aproximadamente 6.1 millones de personas en el año 2016” (Health Effects Institute, 2018), lo cual se puede considerar como un signo de alarma para la sociedad en general, ya que este tipo de contaminación ha generado consecuencias medicas en las personas, como derrames cerebrales, enfermades respiratorias graves y otro tipo de afecciones a las personas desde temprana edad, por el simple hecho de exponerse día a día a cada uno de estos tipos de contaminación.
Es menester aclarar que, aunque los efectos secundarios de la contaminación se evidencian en mayor magnitud en la salud pública de cada uno de los países, no significa que estos sean los únicos problemas que origina, pues como ya se ha nombrado anteriormente, en el ámbito económico y social también ha generado cambios o situaciones cambiantes que influyen de manera negativa en la sociedad.
Uno de los ejemplos más claros de las consecuencias económicas generadas en los países, relacionados con la contaminación, son el nivel de costos en el PIB de cada uno de los países que se comprometen con la mitigación de la misma; estadísticas como las presentadas en España, muestran que el cambio climático, producido por los diferentes agentes que provocan contaminación, reducirá el PIB de España entre un 2,5% y un 9,7% para el año 2030 (Ferrer, 2022). No obstante, aunque en el ámbito económico los efectos pueden presentarse tanto de forma positiva como negativa, dependiendo como se miren las posibilidades, se entiende que el alto costo de inversión en la actualidad, puede ilustrar lo que en un futuro no muy lejano puede originar la verdadera crisis económica y ambiental, relacionadas entre sí y que por ende deben ser mitigadas en la actualidad.
A nivel histórico en Colombia, la contaminación no tiene punto de mejora ni solución, pues, aunque en las políticas públicas gubernamentales se han presentado proyectos reglamentarios, que regulen o brinden posibles soluciones para este gran problema, la realidad es que se han desarrollado en vano, pues las empresas privadas y/o públicas no denotan mejoría en ninguno de los aspectos para la contaminación; esto se dan con base en la eficacia de la aplicación de estas reglamentaciones, pues los entes gubernamentales y reguladores, en el ejercicio de sus funciones se han encargado de proteger el ambiente en general, sin embargo, el problema es en unidad, como país, en conjunto con las demás entidades como lo puede ser la concientización educativa, como también el enfoque social en general que brinde una solución en desarrollo de toda la sociedad colombiana y no solo parte de esta (Hernandez, 2017).
Es así como se ha empezado a identificar el interés de la sociedad y de los mismos organismos gubernamentales, a demostrar preocupación por los problemas que se presentan en todo ámbito con base en la contaminación, como por ejemplo lo que ocurre con el problema de los plásticos de un solo uso, ya que “la protección del medio ambiente emergió como el gran reto del Estado moderno, el cual se debía asumir en aras de la supervivencia humana” (Molina-Roa, 2019); es decir que, los efectos secundarios que dejaron las generaciones anteriores, ya son irremediables y estos son el verdadero problema de la sociedad, pues el desgaste de las fuentes hídricas, la capa atmosférica y los suelos es posiblemente un camino sin solución, ya que en muchas situaciones es menester considerar que nunca, se podrán recuperar al 100%.
No obstante, pese al desalentador panorama, los entes gubernamentales como la sociedad se deba resignar, por lo que debe buscar soluciones para problemas futuros, pues dicho de esta manera, las acciones que afectaron y originaron al contaminación actual, son del pasado, sin embargo los problemas se presentan en la actualidad y esto es lo que realmente le importa a la sociedad moderna así como también las acciones que afecten a las próximas generaciones, afiliadas al desarrollo de la tecnología, la ciencia y demás disciplinas que desarrollen efectos positivos o negativos para la sociedad en todo ámbito, incluyendo en el ambiental.
El problema de los plásticos de un solo uso.
Para iniciar este análisis se plantea como primera medida una definición de plásticos de un solo uso que conjuga con los fines de la investigación, señalando que se tratan de los denominados plásticos desechables, como envases plásticos destinados a ser utilizados una sola vez antes de ser descartados o reciclados (Naciones Unidas, 2018).
Los avances tecnológicos, así como otros factores asociados a los procesos de demanda, han provocado un incremento de la demanda global de mercancías que contienen dentro de su proceso de producción y consumo, plásticos de un solo uso, un ejemplo de ello, el uso de cubiertos desechables, frascos de aseo, botellas plásticas de agua, globos, envases de bebidas; el fin de la producción de estos elementos, se da principalmente en la facilidad de su producción, como de trasporte, economía, y el uso del mismo, pues el consumidor lo único que realiza luego de su provecho es desecharlo; sin embargo, es menester, entender que aunque para el consumo diario sea factible para el provecho tanto del productor como del consumidor del mismo.
Estos plásticos destinados para un solo uso afectan ambientalmente en gran magnitud, pues son uno de los problemas más grandes que originan contaminación ambiental, tanto a corto plazo como a largo plazo. La situación actual es preocupante, pues, aunque ya se estén presentando regulaciones con la producción y distribución de estos plásticos, se logra analizar que el daño ya está hecho pues según el informe Plásticos de Europa (2018) “en el mundo se dio la producción de 348 millones de toneladas de plásticos en el año 2017” (wwf.org.co, 2022). Lo cual dirige a la conclusión que, aunque se esté presentando en el mundo una regulación para la mitigación de la producción excesiva de estos productos, aun así, es muy tarde para lo que ya provocó en el ambiente el uso y distribución en los años anteriormente nombrados.
Además, citando las estimaciones de la ONU, cada minuto se compran un millón de botellas de plástico y, al año, se usan 500.000 millones de bolsas, sin embargo este dato por sí solo no demuestra el verdadero impacto de estos productos, sino también los efectos secundarios que van más allá de su distribución comercial, es decir que, si se menciona que casi una tercera parte de todos los envases de plástico salen de los sistemas de alcantarillado y ocho millones de toneladas acaban en los océanos cada año, se pude deducir que este conjunto de conductas o dinámicas amenaza de manera desalentadora la vida marina y por ende la vida en el planeta (Naciones Unidas, 2019).
Una de las herramientas jurídicas que resulta lógica y eficaz, es la prohibición de la comercialización de estos productos, sin embargo, esto plantea una situación de índole económico, si se piensa en los alcances de estas industrias que tendrían que modificar totalmente sus objetos sociales, pudiendo pasar que estos cambios afectarían también materias como la empleabilidad, consumo, oferta y demanda de productos derivados de estos plásticos, lo cual resulta ser un tema de reflexión que no se puede dejar de lado.
El problema principal generado por estos plásticos es la contaminación, pues según estudios realizados por Greenpeace “se logra evidenciar una relación entre el consumo de estos productos y el incremento de la contaminación en los océanos” (Greenpaece, 2018)quiere decir que es axiomático decir que los plásticos de un solo uso son un contratiempo inherente de las acciones del ser humano, las cuales afectan a la población en general, tanto en la actualidad como en el futuro.
Por ende, más allá de una regulación y aplicación de acciones mitigatorias, así como también, de la disminución de la producción de dichos productos, es necesario, entender, que ya se presentan unos daños y perjuicios causados y evidentes; que dichos daños en muchos de los aspectos son irremediables, sin embargo sin son mediables los efectos secundarios que pueden originar, y estas situaciones son las que los gobiernos se han encargado de preponderar, tanto los problemas que causan estos productos actualmente, empero, no dejan a un lado los efectos secundarios ya causados y la solución en desarrollo de los mismos; y este proceso necesita medidas, soluciones y estudios eficaces y pertinentes ya que los plásticos de un solo uso y sus efectos y daños a causar y causados, son un problema de interés general.
Pronunciamientos sobre contaminación a nivel mundial.
Teniendo en cuenta que los países tienen las funcione de firmar, realizar, afianzar o promover convenios y tratados en todos los tipos de ámbitos de interés social y gubernamental hablando internacionalmente, se pueden nombrar los convenios o tratados en materia ambiental, que se han encargado o realizado con el fin de promover la protección del ambiente en todo el sentido de la palabra;
Países como Colombia, España, México, Francia, argentina, entre otros, hacen parte de estos convenios en materia ambiental recalcan, tanto el papel que cumplen estas instituciones jurídicas internacionales, como la verdadera función y objeto social con las cuales han sido creados, y del mismo modo, la importancia y la necesidad de la existencia de este tipo de convenios, pues promueven una fuerza vinculante en las acciones estatales de cada uno de los países que participan o han ratificado dichos tratados o convenios dentro de su ordenamiento social y normativo.
Uno de los convenios más nombrados y conocidos es el Convenio De Ginebra, pues aunque este se encarga de regular y promover la protección de los derechos humanos en materia de derecho internacional humanitario (DIH) también en el marco de estos conflictos armados que se han presentado desde su existencia, se procura dentro del convenio la protección ambiental como uno de los elementos más importantes para el progreso y desarrollo de la humanidad; pues desde el año 1949 en el marco del conflicto armado, se ha comprendido dentro de los protocolos que no solo basta con la protección del ser humano como tal, sino también de su habitad, es decir, el ambiente, el planeta tierra en general y como unidad.
Es gracias a este convenio que el derecho internacional se ha enfocado en la protección ambiental, pues según el comité internacional de la cruz roja (1991) “En ese contexto, se admite actualmente que no puede lograrse el desarrollo y la plenitud del ser humano (que son los objetivos fundamentales de los derechos humanos) si el ambiente sufre graves daños, sin embargo en este ámbito el Convenio de Ginebra sobre Contaminación Transfronteriza se firmó y/o aprobó en Ginebra hasta el año de 1979 (Convenio de Ginebra, 1979).
Del mismo modo y ya más cercano a la actualidad se han presentado convenios y tratados realizados específicamente para la protección del ambiente en alguno de los tipos de contaminación que se presentan actualmente; como lo puede ser el Convenio De Viena, el cual firmado y aprobado por los 33 países de América latina, en el año 1988, convenio el cual tiene como fin y objeto principal la promoción de la cooperación de cada uno de los países en la protección ambiental en el sentido directo con el daño a la capa de ozono y sus efectos secundarios directos e indirectos.
La fuerza vinculante es el eje principal del Convenio de Viena, ya que los países que lo han ratificado tienen que adoptar o aplicar medidas legislativas para la mitigación del daño a la capa de ozono, desde la producción de productos como los plásticos de un solo uso, como las restricciones a las industrias contaminantes que se encuentren en cada territorio nacional; una de las características principales de este convenio es que las acciones a realizar se deben ejecutar en conjunto con los demás países que han ratificado este convenio, algunos de estos países son ( Colombia, Argentina, Bolivia, Chile, Cuba, El Salvador, Panamá, Jamaica, etc.), pues según el observatorio del principio 10 (2016). (Cepal, 2016).
“El Convenio tiene por objetivo alentar a las Partes a promover la cooperación a través de observaciones sistemáticas, investigaciones e intercambio de información sobre el impacto de las actividades humanas en la capa de ozono”, y sin la existencia de este convenio, se presume, que con base en la autonomía estatal de cada uno de los países, las decisiones podrían ser beneficiosas para el que realizo dicha regulación, empero, adversas para los demás países que hoy en día y gracias a este convenio hacen parte en conjunto de la prevención y promoción del cuidado del ambiente y la capa de ozono más específicamente (Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, 1998).
Por otro lado, el Protocolo De Kioto, aprobado en el año 1977, el cual entro en vigor en el año 2005, está enfocado y ratificado por varios países, por el objeto de la conformación y ejecución de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el cual tiene en materia de estudio y ejecución, la protección y cuidado ambiental, con los usos, costumbres y demás actividades cotidianas de los países industrializados que influyen en el cambio climático y por ende la afectación directa que realiza a la sociedad y sus intereses generales; actualmente dicho convenio cuenta con 192 partes, las cuales han ratificado la protección del ambiente, frente a las industrias que generan gases de efectos invernadores (GEI) (United Nations Climate Change , 2020).
Del mismo modo a los productos que se comercializan y pueden afectar al cambio climático a mediano o largo plazo y no específicamente en la actualidad como lo pueden ser los plásticos de un solo uso; es por eso que “ La propia Convención sólo pide a esos países que adopten políticas y medidas de mitigación y que informen periódicamente”, es decir que, específicamente, dentro de la convención, el objetivo principal es la regulación de dichas empresas industriales que generan dichos daños ambientales dentro de sus acciones de ejecución y producción. (Naciones Unidas, 1990)
El Convenio De Estocolmo, que entró en vigor en el año 2004, también se puede usar como medio de ejemplo de estos convenios o tratados internacionales que se crearon específicamente con el fin de proteger al ambiente, sin embargo, este tiene un objeto o fin cambiante, a comparación de los convenios anteriormente nombrados pues “tiene como objetivo proteger la salud humana y el ambiente de Contaminantes Orgánicos Persistentes” observatorio del principio 10 (Conferencia de las Naciones Unidas, 1972)
Es decir que, dentro de este convenio se deja claro que no solo es la protección del ambiente como tal, sino también la protección de los integrantes del mismo como lo es el ser humano, o los animales y demás seres vivos pertenecientes a este, los cuales al fin y al cabo generan y complementan al ambiente como unidad; algunos de los países que pertenecen a este convenio o lo han ratificado dentro de su ordenamiento jurídico, afiliándose a la fuerza vinculante del mismo son Colombia, Bahamas, Venezuela, Uruguay, Nicaragua, Honduras, etc. los cuales aceptan que según observatorio del principio 10 (2016) “este convenio requiere que las Partes tomen medidas para eliminar o reducir la producción, utilización, importación, exportación y emisión al ambiente de COPs, entre otras situaciones necesarias” (Cepal, 2016).
En el año 1989 se aprobó el Convenio De Basilea y entro en vigor en el año 1992, convenio por el cual se tiene como fin mitigar, proteger, promover, entre otras situaciones indispensable para la salud humana y el ambiente de los efectos adversos de los desechos peligrosos, lo cual se puede definir como aquello que es perjudicial para la salud, los cuales originan efectos secundarios riesgosos tanto a corto y largo plazo, como también afectaciones ambientales , y aunque para este convenio se consideran desechos peligrosos a los objetos corrosivos, infecciosos, tóxicos, entre otros, del mismo modo se ha considerado que por ejemplo los plásticos de un solo uso, aunque hoy en día no afecten de esta manera o no cuenten con el nivel de peligrosidad como de los demás productos anteriormente nombrados, si es evidente que en un futuro no muy lejano, los perjuicios generados con estos productos también se pueden considerar ahora con un nivel de peligrosidad talvez más alto que los demás; todo esto basado en la magnitud y la gran cantidad de uso de estos elementos, a comparación de los que hoy en día ya son peligrosos para este convenio (Cepal, 2018).
El tratado de cooperación amazónica, aprobado en el año de 1978, es uno de los tratados más influyentes en la zona occidental del mundo, pues es evidente que dos de los países más diversos ambientalmente del mundo se encuentran en América (Brasil y Colombia) y este título se dio, con base en la amazonia que se encuentra distribuida en el territorio de América del sur, con gran parte de esta en los países anteriormente nombrados; según la cancillería de Colombia (2017).
“Es el instrumento jurídico que reconoce la naturaleza transfronteriza de la Amazonía” (Cancillería de Colombia, 2006), es decir que con base en este reconocimiento dado por los países integrantes y ratificadores del convenio, se promueve la protección en conjunto de la amazonia como una de las proveedoras de diversidad en flora y fauna más grandes del mundo; en el ámbito económico, una de las relaciones principales de este tratado, pues por su fuerza vinculante, así como el compromiso de los países integrantes, se tiene por objeto a diferencia de otros tratados o convenios en materia ambiental y su protección, que dentro del plan de desarrollo gubernamental de cada uno de estos países se tenga en cuenta la redirección en materia monetaria o económica, ya sea con el PIB de estos, u otras actividades económicas del país; Se promueva la protección de la amazonia lo cual es “fundamental para el mantenimiento del equilibrio entre crecimiento económico y preservación del medio ambiente” (Cancillería de Colombia, 2006)
Así mismo, el acuerdo de Escazú o Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, es una clase de convenio y/o tratado que se presenta en el continente americano, y uno de los acuerdos más recientes en materia del derecho ambiental en la zona, más específicamente en el año 2018; este acuerdo se caracteriza por ser único en su clase en muchos de los aspectos como lo puede ser la implementación de disposiciones sobre defensores de derechos ambientales y derechos humanos en el mismo sentido y en relación o en conjunto.
Es decir que, este acuerdo promueve la participación en dicha protección, a cada una de las personas especializadas en este ámbito, así como también de cada uno de los miembros de una sociedad, ya que se enfoca en la promoción del interés general y la democratización regulada sin dejar a un lado la autonomía de cada uno de los estados o países participantes de esta materia relevante para el derecho internacional; Este acuerdo beneficia a la sociedad ya que garantiza la participación de la misma en estos temas jurídicamente relevantes, y del mismo modo “la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales” gobierno de Argentina (2020).
De esta forma se logra evidenciar el compromiso y el avance que se viene presentando con base en la regulación internacional en el entendido que, cada uno de estos convenios y tratados tienen o cuentan con un enfoque distinto, donde se protege o una parte especifica del ambiente, o se protege directamente al ambiente de una acción o actividad concreta como lo es la emisión de gases o la producción de productos como los plásticos de un solo uso, y de esta manera, es que se ha mitigado poco a poco el avance o progreso negativo de estos efectos secundarios anteriormente nombrados que pueden perjudicar a mediano o largo plazo a la sociedad en general.
Razones en derecho que justifican la regulación ambiental
En el ámbito jurídico se ha evidencia gran preocupación tanto por las entidades legisladoras como el congreso de la república en Colombia, en el cual se argumenta que es necesaria y evidente la preocupación por el cuidado del ambiente, pues una de las razones principales, es que ya hay daños causados que cuentan con poca probabilidad de ser solucionados, es decir que son irreversibles, y que del mismo modo la sociedad aún se encuentra a tiempo para solucionar el problema que se avecina a mediano plazo, pues se prevé que para el año 2040 habrá más de 9000 millones de residuos plásticos en el mundo, lo cual se comprende que para dicha época, se estaría hablando del daño ambiental más grande causado en la historia de la humanidad (Europa press, 2007),
El ámbito del derecho internacional y con base en los tratados internacionales en materia del cuidado ambiental , se ha demostrado el compromiso de cada uno de los países en el mundo para promover, proteger, mitigar y solucionar, temas en cuidado ambiental y promocionar en el ámbito social la responsabilidad de cada una de las personas miembros de esta sociedad, sin embargo, es menester aclarar que dichas actuaciones estatales no son suficientes pues, con base en el principio de seguridad y eficacia de la normas, aún hace falta bastante camino por recorrer para que estas regulaciones se apliquen de la forma más concreta y correcta, y esto se puede analizar y comprender como otra de las razones para la regulación normativa en el ámbito ambiental, ya que por ejemplo según Losada (2020) “las cifras de plásticos en el mundo son alarmantes” y esta es tan solo una de las situaciones que complican el progreso del cuidado del ambiente y es una de las principales causas de contaminación en los océanos.
Ahora bien, en Colombia se ha dado la razón a otros países pertenecientes a convenios internacionales en materia ambiental, pues en la modernidad se viene presentando una nueva concepción jurídica la cual es establecer o atribuir como sujetos de derechos al ambiente o a parte de este, así como lo establece la sentencia T-622-16, en la cual se atribuye al rio Atrato como sujeto de derechos y de esta manera se puede evidenciar, el compromiso cambiante que se está presentando en las normativas de cada uno de los países, donde cada una de estas jurisprudencias, leyes, o decretos, demuestran la necesidad jurídicamente hablando de regular las acciones, actividades y demás situaciones que promuevan, vulneren o afecten el cuidado o progreso ambiental.
Según la Corte constitucional de Colombia (2016) “el medio ambiente está al servicio del ser humano, para la satisfacción de sus necesidades y deseos” y del mismo modo es uno de las principales razones sin dejar a un lado la afirmación de que puede ser la más importante, de la supervivencia humana, es decir que el ser humano y el ambiente dependen hoy en día cada uno del otro, concluyendo que el ser humano no sobreviviría en un ambiente devastado y del mismo modo que el ambiente no podría progresar hoy en día sin el debido cuidado del ser humano en las actividades diarias de este.
Cabe aclarar que los convenios o tratados, cumplen un papel importante en las razones de regulación, pues cada uno de los países que los han ratificado, se comprometen a cumplir con las metas u objetivos establecidos en dichos tratados o convenios, en el caso de Colombia al pertenecer o ratificar la declaración de Estocolmo del año 1972, y esto se identifica, ya que cada uno de estos convenios o tratados generan un obligación reguladora o legislativa a los estados pertenecientes o aprobadores;
Del mismo modo, los beneficios que genera dicha ratificación a los países pertenecientes, no solo se presentan con base en el objetivo del convenio como tal, sino que también se pueden generar beneficios en materia económica, política, social, entre otras que ayudan a promover el progreso del país como unidad y en las demás materias que se conecten con el cuidado ambiental, como la productividad, exportaciones e importaciones, oferta y demanda de los productos y demás; ya que es con base y en el entendido de estos convenios que se generan las regulaciones en materia de derecho ambiental ya que “existe una tendencia de protección jurídica en el derecho internacional y en diversos ordenamientos jurídicos nacionales al derecho al medio ambiente como derecho humano” (Blanco-Cetina, 2015).
De esta forma se puede comprender que el derecho ambiental es una de las principales formas de mitigar la contaminación y los daños y perjuicios que se causan al ambiente a nivel internacional; es decir que según Castro et al., “es necesario que se aplique la legislación ambiental, pero lo más importante es que ésta se dé a conocer porque la mayoría de las personas ni siquiera tienen conocimiento de la misma”, ya que se puede considerar que la razón principal del ordenamiento jurídico de cada uno de los países en el mundo es la protección del ser humano en general, su supervivencia o la prevalencia y protección de las normas, así mismo, se comprende que sin dichas regulaciones, se presentaría un desorden social que afecte la misma supervivencia del ser humano, en el entendido que los efectos secundarios de la contaminación son el calentamiento global, el desgaste de la capa de ozono, la contaminación de los océanos, entre otras situaciones que directa o indirectamente también afectaran al causante principal, el ser humano.
Razones jurídicas y/o sociales que justifican la reglamentación de los plásticos de un solo uso.
Se han presentado en el mundo diversas variables, que justifican la regulación y reglamentación a la producción, consumo y venta o distribución de plásticos de un solo uso, variables como la evolución en el derecho ambiental con base en el otorgamiento a sujeto de derechos al ambiente, y las protecciones que esto implica; así como también la ratificación de convenios en cada uno de los países, lo cuales cuentan con la fuerza vinculante necesaria para comprometer a cada uno de los miembros ratificadores a realizar medidas preventivas y aplicativas o ejecutorias con base en la regulación de estos productos, todo esto con el fin de proteger al ambiente como parte necesaria para la supervivencia del ser humano y de sus intereses generales;
Es así que se realizaron en países como España, Colombia, ecuador, entre otros, la aplicación de impuestos a las empresas productoras de estos elementos dañinos para el ambiente, pues de esta forma se presume que en materia económica, previene y reduce la producción en cantidad por cada una de estas empresas, así mismo los estados ratificadores de los convenios han realizado clausulas compromisorias con dichas empresas, donde se les atribuye responsabilidad con el ambiente y la mitigación de la contaminación provocada en muchas ocasiones por ellos mismos, estas cláusulas se enfocan en que las empresas se comprometan a realizar accione o ejecutar actividades dentro de sus funciones que promuevan o desarrollen un progreso en el cuidado ambiental.
Así mismo y en Colombia dentro de la constitución nacional, se encuentra presente en el artículo 79, la promoción al cuidado del ambiente como derecho de las personas a gozarlo y vivir dentro de este de una forma sana y eficaz, lo cual desarrolla la idea jurídica, por jerarquía normativa, que las demás entidades como las encargadas en línea jurisprudencial o la entidad legislativa del país, a regular y tener en cuenta dentro del ordenamiento jurídico colombiano al ambiente y la protección del mismo.
“Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”
Colombia, es un país que desde tiempo atrás se ha preocupado en general con la protección ambiental, pues es uno de los países que ha otorgado sujeto de derechos a más lugares, espacios, animales o ecosistemas completos como el caso de la amazonia colombiana sujeta de derechos, sin embargo en este país, aún no se cuenta con una regulación específica implementada a los plásticos de un solo uso; ya que es menester aclarar que el país tiene un proceso legislativo muy riguroso y tardío, por la complejidad de los temas en debate dentro del congreso de la república, donde por lo general, dichos proyectos de ley, deben pasar por 4 debates internos más la sanción presidencial para que se conforme como ley nacional.
“En ese país, cada ciudadano consume 24 kilos de plástico al año y solo se recicla el 20% del más de 1,4 millones de toneladas de desechos qué provienen de este material” (Carbono News, 2021) lo cual puede concluirse como un aporte grande en la contaminación del aire o del mar, es decir que Colombia es uno de los países más contaminantes por lo menos en la zona occidental del mundo; de esta forma dentro del congreso se han presentado proyectos de ley para prohibir los plásticos de un solo uso dentro del país, proyecto presentado por el congresista Juan Carlos Losada, el cual dentro de dicho proyecto especifica las diversas dificultades que puede originar dicha ley, pues aunque se promueva el cuidado ambiental, el impacto en materia económica para las empresas productoras nacionales, puede sufrir un daño grave, tanto en materia laboral como monetaria; ya que según losada (2021) “Es una industria muy poderosa a la que no le conviene este tipo de proyecto” lo cual puede concluirse como un avance en reglamentación que aún se encuentra en proceso y que se espera sea aprobado para la promoción y prevención en pro del ambiente y del ser humano y sus intereses generales a corto, mediano y largo plazo.
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