CASO PRACTICO UNIDAD 2 –
INTEGRACION ECONOMICA
DIEGO FABIAN LIZCANO
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE
ASTURIAS
NEGOCIOS INTERNACIONALES
BOGOTÁ
2021
CÉSAR
GIOVANNY JIMENÉZ BOLÍVAR
CASO PRACTICO
1. Clasificar arancelariamente el producto (código a 10
dígitos)
Para clasificar nos guiamos de la siguiente manera:
·
Definimos el producto. Para nuestro caso un
Equipo Envasador de Jugos para su nueva planta en Mosquera.
·
Tipo: mercadería
·
Código: 8422.30.90.20
2. ¿Cuál es la descripción arancelaria?
Descripción: Para envasar líquidos. Las demás. Máquinas y
aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o
latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de
capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y aparatos
para gasear bebidas. Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para
limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar,
cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas)
o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y
continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver
mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y
aparatos para gasear bebidas. Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos
y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
3. ¿Cuál es la descripción
técnica y comercial del producto?
La Embotelladora manual de 6
cánulas de llenado para el envasado en vidrio o PET de 250 ml a 1 litro de
zumos cítricos y de frutas, tanto en frío como en caliente, dispone de un
depósito de cabeza para almacenamiento de producto y de una sonda de nivel para
llenado. Además, cuenta con un soporte lateral regulable para el posicionado de
las botellas en función del tamaño de las mismas.
4. ¿A qué entidad debe acudir
para solicitar el visto bueno para la importación?
Como la empresa Megafast
realizara la importación a Mosquera/Cundinamarca/Colombia, lo primero que debe
realizar es localizar la subpartida arancelaria, luego se debe registrar como
importador, para el caso práctico se debe solicitar ante la cámara de comercio
un registro de importación y tener RUT, el visto bueno lo da la DIAN, pues que
esta es la dirección de impuestos y aduanas nacionales del estado colombiano.
5. ¿Cuál es el valor del
gravamen arancelario?
Legiscomex (2017) argumenta que:
“el MinCIT
Incluyó en la lista de del Decreto 1625 de 2015, las subpartidas arancelarias
5308.90.00.00; 5402.34.00.00; 5402.48.00.00; 5509.92.00.00; 5604.10.00.00;
5607.21.00.00; 5607.49.00.00; 8422.30.90.20; 8422.40.10.00 Y 8434.20.00.00.
Teniendo en cuenta que la medida se establece con el fin de promover la
industria nacional, se hace necesario dar aplicación a las excepciones
contenidas en le parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, Ley marco
de Aduanas, en el sentido que la medida adoptada en el presente decreto entre
en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial 49.949 del 29 de
julio de 2016.”
Lo anterior quiere decir que para el caso de la empresa
Megafast y del tipo de producto que se quiere adquirir, el valor del gravamen
arancelario es de 0%.
6. ¿Cuál el valor de IVA?
No existe una tarifa especial para la importación de bienes,
sino que se aplica la tarifa a la que está sujeto el producto.
Para el caso de Colombia la tarifa es del 19%, pues esa será
la tarifa de Iva con la que se liquide el Iva en la importación.
CONCLUSIONES
Cada día crece más la necesidad
de establecer de manera clara y precisa cuál es la subpartida arancelaria que
le corresponde a un producto o servicio que se va a importar o exportar. Cada
vez mas son las empresas que optan por realizar operaciones comerciales
internacionales con nuevos productos por ello es que es importante para el
exportador o el importador debe conocer la identificación del producto, el
régimen sí como determinar cuáles son los tributos que le corresponde pagar
como gravamen e IVA
REFERENCIAS
Bebidas no alcohólicas en
Colombia, Legiscomex.com, Mayo 14 del 2014. https://www.legiscomex.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/informe-sectorial-bebidas-no-alcoholicas-colombia-completo-rci285.pdf
DIAN. (s.f.). DIRECCION DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Obtenido de
https://muisca.dian.gov.co/WebArancel/DefConsultaGeneralNomenclaturas.faces
https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/docs/resolucion_dian_6832_2017.htm
https://www.scavage.com/trade?menu=co.export&query=product:8422309020
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