CASO PRACTICO UNIDAD 3 – COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANO IMPORTACIONES

 

CASO PRACTICO UNIDAD 3 – COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANO IMPORTACIONES    

 

 

 

 

 

DIEGO FABIAN LIZCANO

 

 

 

 

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE ASTURIAS

NEGOCIOS INTERNACIONALES

BOGOTÁ

2021

 

 

CESAR GIOVANNY JIMENEZ BOLIVAR





Introducción

 

Este documento dará la solución al caso practico de la unidad 3 de la materia Comercio Exterior Colombiano, es importante para la solución del caso y como metodología de investigación dar lectura a los decretos y normas relacionadas con el abandono de mercancías, nacionalización de la mercancía y sanciones respecto a incumplimientos.


 

Caso práctico unidad 3

 

Legislación Aduanera Con fecha 11 de febrero de 2015, atracó en el puerto de Buenaventura, el buque denominado “COSTA CONTAINER LINES”, transportando mercancía consistente en Impresoras láser, mercancía de importación. El ingreso de la mercancía se dio finalmente al almacén de depósito.

Con fecha 17 de febrero del 2015, terminándose la descarga del buque el día 19 de febrero de 2015. Ahora bien, el día 06 de mayo de 2015, fue notificado por parte de la Aduana un oficio que fue colocado en los estrados de dicha Institución, mediante el cual se informó al importador que la mercancía había causado abandono y que contaba con 15 días para realizar el despacho aduanero de las mercancías previo cumplimiento de las Obligaciones en Materia de Regulaciones y Restricciones no arancelaria.

Sin embargo, solo hasta el día 16 de junio del 2015 el importador tuvo conocimiento de dicha notificación, no obstante, la Aduana a esa fecha no ha determinado el destino de las mercancías y a un se encuentran depositadas en el recinto de referencia. El importador aún se encuentra interesado en importar las mercancías y les hace los siguientes cuestionamientos:

(Fundamente y motive sus respuestas aplicando la legislación aduanera.)

Cuestionamientos

1.‐ ¿A partir de qué fecha y hasta que fecha tiene libre de almacenajes el importador, y cuantos días se le otorgan sin el pago del concepto mencionado?

2.‐ ¿Cuál es la fecha en que las mercancías legalmente causaron abandono?

3.‐ ¿Por qué circunstancia la Aduana notificó por estrados el abandono y no lo realizó personalmente?

4.‐ ¿Señale la fecha correcta en que concluyó el plazo para haber podido realizar el despacho aduanero de las mercancías, una vez notificado el abandono?

5‐ Habiendo causado abandono las mercancías y transcurrido el término concedido en La Ley Aduanera, ¿puedo realizar el despacho aduanero de las mercancías? Pregunta

6.‐ Si la pregunta anterior es afirmativa ¿puedo destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal?  

 

Solución

¿A partir de qué fecha y hasta que fecha tiene libre de almacenajes el importador, y cuantos días se le otorgan sin el pago del concepto mencionado?

Para dar solución a esta pregunta vamos al decreto 1165 de 2019 publicado el 2 de julio por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), este decreto en su artículo 171 determina que:

 Para efectos aduaneros, la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante, hasta por el término de un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional. Cuando la mercancía se haya sometido a la modalidad de tránsito, la duración de este suspende el término aquí señalado hasta la cancelación de dicho régimen.

En cuanto a los días que se otorgan sin libre de almacenajes el importador tendría desde el 20 de febrero del 2015 al 20 de marzo del 2015, porque se empezaría a contar desde el día siguiente al que se recibe la mercancía en el almacén.

También como lo nombra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019): El término establecido en este artículo podrá ser prorrogado hasta por un (1) mes adicional en los casos autorizados por la autoridad aduanera y se suspenderá en los eventos señalados en el presente Decreto.

Mientras la mercancía se encuentre en los almacenes durante la nacionalización, una vez pasada la inspección, se autoriza el retiro de la mercancía del depósito por parte del importador o declarante, pero debe pagar el costo de los bodegajes causados.

 

2.‐ ¿Cuál es la fecha en que las mercancías legalmente causaron abandono?

Nuevamente nos vamos al decreto 1165 de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019) en el párrafo uno del articulo 171 nos ilustra que:

“Vencido el término previsto en este artículo sin que se hubiere obtenido el levante, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, operará el abandono legal. El interesado podrá rescatar la mercancía de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del numeral 1 del artículo 293 del presente Decreto dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono. Transcurrido el término establecido para rescatar la mercancía, sin que se hubiere presentado la respectiva declaración de legalización, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá disponer de la mercancía por ser esta de propiedad de la Nación.”

En este caso sin haber accedido a la prorroga de un mes adicional la mercancía será legalmente abandonada en la fecha que fue notificado por parte de la Aduana mediante el oficio.

La DIAN (2020) expresa que:

“Ahora bien, es importante señalar que el término fijado por el artículo 171 del de 2019, no es el único a tener en cuenta para la determinación del abandono legal. Es necesario acudir a los términos de almacenamiento establecidos por los artículos 88, 90, 92, 94, 100, 171, 252, 260 y 513 del referido decreto, para determinar el plazo a contabilizar en cada caso para la ocurrencia del abandono legal de la mercancía, atendiendo el tipo de depósito en el que se encuentra almacenada. Para mayor precisión, se sugiere revisar lo señalado en el numeral 3.2 del Título 1 del presente concepto”

 

3.- ¿Por qué circunstancia la Aduana notificó por estrados el abandono y no lo realizó personalmente?

El artículo 32 de la Ley Aduanera señala que cuando hubiera transcurrido el plazo de 1 mes para la nacionalización de la mercancías, las autoridades aduaneras, notificarán personalmente a los propietarios de la mercancía o en su caso a los consignatarios, para ello se toman los datos registrados en el documento de transporte. De igual manera se lo notificara que cuenta con 15 días para retirar la mercancías.

De no hacerlo personalmente la Aduana o de no poder contactar al propietario, se procederá a continuar con la notificación ante los entes reguladores.

 

4.‐ ¿Señale la fecha correcta en que concluyó el plazo para haber podido realizar el despacho aduanero de las mercancías, una vez notificado el abandono?

Como lo vimos anteriormente aduanas notifica que se cuenta con un plazo de 15 días para retirar la mercancía. Para este caso el importador tendría hasta el 21 de mayo pasada la notificación para haber retirado la mercancía.

 

5‐ Habiendo causado abandono las mercancías y transcurrido el término concedido en La Ley Aduanera, ¿puedo realizar el despacho aduanero de las mercancías? Pregunta

Como se nombró anteriormente el párrafo 1 del artículo 171 del Decreto 1165 de 2019 el importador rescatar la mercancía de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del numeral 1 del artículo 293 del presente Decreto dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono. En la cual se cancele, además de los tributos aduaneros, por concepto de rescate, el diez por ciento (10%) del valor en aduana de la mercancía.

 

6.‐ Si la pregunta anterior es afirmativa ¿puedo destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal?   

No, el régimen de deposito fiscal permite a los importadores y exportadores almacenar las mercancías que provienen del extranjero en un predio habilitado para la realización de operaciones aduaneras, pero para esto debe cumplir con una pautas determinadas en el artículo 119 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995.

Para este caso ya se cumplo la vigencia se fue notificado una vez pasado el vencimiento y la mercancía se declarado abandonada legalmente y el importador no cuenta con autorización a la cual se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera, podrán realizar la introducción a depósito fiscal de muestras y muestrarios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la regla 3.1.2., y el procedimiento establecido en la regla 4.5.19. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.

 

 

Conclusión

Cometer un error a la hora de importar puede ser muy costoso, llenar la información del formulario adecuadamente evitará inconvenientes y permitirá a la aduana notificarse con el importador ante cualquier eventualidad.

Es importante para un importador de mercancías tener claro la normatividad aduanera básica en cuanto a evitar cometer errores y en el peor de los casos perder la totalidad de la mercancía, cuando un importador desconoce de las normas es mejor contratar los servicios de un asesor que inicialmente será un costo extra, pero con el tiempo el importador vera el beneficio mientras adquiere la experiencia y conocimiento para operar por sí mismo.

 


Bibliografía

 

DIAN. (202O). Abandono de mercancías. Bogotá. Obtenido          de             https://www.dian.gov.co/normatividad/Documents/Concepto_General_Unificado_0            468_Abandono_Mercancias_junio_2020.pdf

 

Ministerio de Hacienda y Crédito Publico. (2019). Decreto 1165 de 2019. Bogotá. Obtenido      de https://www.analdex.org/wp-content/uploads/2019/07/DECRETO-1165-DEL-2- DE-JULIO-DE-2019_compressed-1-comprimido.pdf

 

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