CASO PRACTICO UNIDAD 3 – COMERCIO
EXTERIOR COLOMBIANO IMPORTACIONES
DIEGO FABIAN LIZCANO
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE
ASTURIAS
NEGOCIOS INTERNACIONALES
BOGOTÁ
2021
CESAR GIOVANNY JIMENEZ BOLIVAR
Introducción
Este
documento dará la solución al caso practico de la unidad 3 de la materia
Comercio Exterior Colombiano, es importante para la solución del caso y como
metodología de investigación dar lectura a los decretos y normas relacionadas
con el abandono de mercancías, nacionalización de la mercancía y sanciones
respecto a incumplimientos.
Caso práctico unidad 3
Legislación Aduanera Con fecha 11 de febrero de 2015, atracó
en el puerto de Buenaventura, el buque denominado “COSTA CONTAINER LINES”,
transportando mercancía consistente en Impresoras láser, mercancía de
importación. El ingreso de la mercancía se dio finalmente al almacén de
depósito.
Con fecha 17 de febrero del 2015, terminándose la descarga
del buque el día 19 de febrero de 2015. Ahora bien, el día 06 de mayo de 2015,
fue notificado por parte de la Aduana un oficio que fue colocado en los
estrados de dicha Institución, mediante el cual se informó al importador que la
mercancía había causado abandono y que contaba con 15 días para realizar el
despacho aduanero de las mercancías previo cumplimiento de las Obligaciones en
Materia de Regulaciones y Restricciones no arancelaria.
Sin embargo, solo hasta el día 16 de junio del 2015 el
importador tuvo conocimiento de dicha notificación, no obstante, la Aduana a
esa fecha no ha determinado el destino de las mercancías y a un se encuentran
depositadas en el recinto de referencia. El importador aún se encuentra
interesado en importar las mercancías y les hace los siguientes
cuestionamientos:
(Fundamente y motive sus respuestas aplicando la legislación
aduanera.)
Cuestionamientos
1.‐ ¿A partir de qué fecha y hasta que fecha tiene libre de
almacenajes el importador, y cuantos días se le otorgan sin el pago del
concepto mencionado?
2.‐ ¿Cuál es la fecha en que las mercancías legalmente
causaron abandono?
3.‐ ¿Por qué circunstancia la Aduana notificó por estrados el
abandono y no lo realizó personalmente?
4.‐ ¿Señale la fecha correcta en que concluyó el plazo para
haber podido realizar el despacho aduanero de las mercancías, una vez
notificado el abandono?
5‐ Habiendo causado abandono las mercancías y transcurrido
el término concedido en La Ley Aduanera, ¿puedo realizar el despacho aduanero
de las mercancías? Pregunta
6.‐ Si la pregunta anterior es afirmativa ¿puedo destinar
las mercancías al régimen de depósito fiscal?
Solución
¿A partir de qué fecha y hasta que fecha tiene libre de
almacenajes el importador, y cuantos días se le otorgan sin el pago del
concepto mencionado?
Para dar solución a esta
pregunta vamos al decreto 1165 de 2019 publicado el 2 de julio por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público (2019), este
decreto en su artículo 171 determina que:
“Para efectos aduaneros, la mercancía
podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su
levante, hasta por el término de un (1) mes, contado desde la fecha de su
llegada al territorio aduanero nacional. Cuando la mercancía se haya sometido a
la modalidad de tránsito, la duración de este suspende el término aquí señalado
hasta la cancelación de dicho régimen.”
En cuanto a los días que se otorgan sin libre de almacenajes
el importador tendría desde el 20 de febrero del 2015 al 20 de marzo del 2015,
porque se empezaría a contar desde el día siguiente al que se recibe la
mercancía en el almacén.
También como lo nombra
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019): “El término establecido en este artículo podrá ser prorrogado hasta
por un (1) mes adicional en los casos autorizados por la autoridad aduanera y
se suspenderá en los eventos señalados en el presente Decreto.”
Mientras la mercancía se encuentre en los almacenes durante
la nacionalización, una vez pasada la inspección, se autoriza el retiro de la
mercancía del depósito por parte del importador o declarante, pero debe pagar
el costo de los bodegajes causados.
2.‐ ¿Cuál es la fecha en que las mercancías legalmente
causaron abandono?
Nuevamente nos vamos al decreto
1165 de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019) en el
párrafo uno del articulo 171 nos ilustra que:
“Vencido el término previsto en este artículo sin que se
hubiere obtenido el levante, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía,
operará el abandono legal. El interesado podrá rescatar la mercancía de
conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del numeral 1 del artículo
293 del presente Decreto dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca
el abandono. Transcurrido el término establecido para rescatar la mercancía,
sin que se hubiere presentado la respectiva declaración de legalización, la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) podrá disponer de la mercancía por ser esta de propiedad de la Nación.”
En este caso sin haber accedido a la prorroga de un mes
adicional la mercancía será legalmente abandonada en la fecha que fue
notificado por parte de la Aduana mediante el oficio.
La DIAN (2020) expresa que:
“Ahora bien, es importante señalar que el término fijado por
el artículo 171 del de 2019, no es el único a tener en cuenta para la
determinación del abandono legal. Es necesario acudir a los términos de
almacenamiento establecidos por los artículos 88, 90, 92, 94, 100, 171, 252,
260 y 513 del referido decreto, para determinar el plazo a contabilizar en cada
caso para la ocurrencia del abandono legal de la mercancía, atendiendo el tipo
de depósito en el que se encuentra almacenada. Para mayor precisión, se sugiere
revisar lo señalado en el numeral 3.2 del Título 1 del presente concepto”
3.- ¿Por qué circunstancia la Aduana notificó por
estrados el abandono y no lo realizó personalmente?
El artículo 32 de la Ley Aduanera señala que cuando hubiera
transcurrido el plazo de 1 mes para la nacionalización de la mercancías, las
autoridades aduaneras, notificarán personalmente a los propietarios de la
mercancía o en su caso a los consignatarios, para ello se toman los datos
registrados en el documento de transporte. De igual manera se lo notificara que
cuenta con 15 días para retirar la mercancías.
De no hacerlo personalmente la Aduana o de no poder
contactar al propietario, se procederá a continuar con la notificación ante los
entes reguladores.
4.‐ ¿Señale la fecha correcta en que concluyó el plazo
para haber podido realizar el despacho aduanero de las mercancías, una vez
notificado el abandono?
Como lo vimos anteriormente aduanas notifica que se cuenta
con un plazo de 15 días para retirar la mercancía. Para este caso el importador
tendría hasta el 21 de mayo pasada la notificación para haber retirado la
mercancía.
5‐ Habiendo causado abandono las mercancías y
transcurrido el término concedido en La Ley Aduanera, ¿puedo realizar el
despacho aduanero de las mercancías? Pregunta
Como se nombró anteriormente el párrafo 1 del artículo 171
del Decreto 1165 de 2019 el importador rescatar
la mercancía de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del numeral 1
del artículo 293 del presente Decreto dentro del mes siguiente a la fecha en
que se produzca el abandono. En la cual se cancele, además de los tributos
aduaneros, por concepto de rescate, el diez por ciento (10%) del valor en
aduana de la mercancía.
6.‐ Si la pregunta anterior es afirmativa ¿puedo destinar
las mercancías al régimen de depósito fiscal?
No, el régimen de deposito fiscal permite a los importadores
y exportadores almacenar las mercancías que provienen del extranjero en un
predio habilitado para la realización de operaciones aduaneras, pero para esto
debe cumplir con una pautas determinadas en el artículo 119 publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995.
Para este caso ya se cumplo la vigencia se fue notificado
una vez pasado el vencimiento y la mercancía se declarado abandonada legalmente
y el importador no cuenta con autorización a la cual se refiere el artículo
121, fracción I de la Ley Aduanera, podrán realizar la introducción a depósito
fiscal de muestras y muestrarios, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en la regla 3.1.2., y el procedimiento establecido en la regla
4.5.19. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.
Conclusión
Cometer un error a la hora de
importar puede ser muy costoso, llenar la información del formulario
adecuadamente evitará inconvenientes y permitirá a la aduana notificarse con el
importador ante cualquier eventualidad.
Es importante para un importador de mercancías tener claro
la normatividad aduanera básica en cuanto a evitar cometer errores y en el peor
de los casos perder la totalidad de la mercancía, cuando un importador
desconoce de las normas es mejor contratar los servicios de un asesor que
inicialmente será un costo extra, pero con el tiempo el importador vera el
beneficio mientras adquiere la experiencia y conocimiento para operar por sí
mismo.
Bibliografía
DIAN. (202O). Abandono de mercancías. Bogotá. Obtenido de https://www.dian.gov.co/normatividad/Documents/Concepto_General_Unificado_0 468_Abandono_Mercancias_junio_2020.pdf
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico. (2019). Decreto
1165 de 2019. Bogotá. Obtenido de https://www.analdex.org/wp-content/uploads/2019/07/DECRETO-1165-DEL-2- DE-JULIO-DE-2019_compressed-1-comprimido.pdf
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