CASO PRACTICO UNIDAD 3 – CONTRATOS INTERNACIONALES
CRISTIAN LISANDRO GARCIA PINEDA
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE
ASTURIAS
ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE
EMPRESAS
BOGOTÁ
2022
Justificación
La marca es aquel signo que permite distinguir a una empresa
en el mercado, independientemente del tipo de constitución de la empresa, a su
vez permite la diferenciación de los productos frente a la competencia teniendo
en cuenta que se lucha contra la homogeneidad de otros productos en el mercado,
es por ello que para proteger una marca se recurre a la patente y en muchas
ocasiones a la hora de operar internacionalmente se requiere de verificar la
autenticidad de ciertas marcas para poder comercial.
El desarrollo de este caso práctico permitirá al estudiante
identificar la relevancia de la obtención de una marca comunitaria, así como
identificar si una marca cumple o no con los requisitos para integrar dicha
marca comunitaria.
Caso práctico
La empresa XGRAN, S.A., con domicilio en Madrid (España) y
dedicada a la comercialización de diferentes productos, pretende la obtención
de una marca comunitaria para los siguientes productos:
1.- Bebida ANMANI, con el siguiente logotipo. Previamente ha
comprobado que la marca ANMANI no está registrada la clase que comprende las
bebidas.
2.- Gel de ducha “SHOWER GEL”. Igualmente se ha comprobado
previamente que dicha marca no está registrada en la clase correspondiente
3.- Material eléctrico “MAGNO”. No está registrada la marca
para material eléctrico, pero sí para diversos productos o gamas de productos
·
Un primero bajo la titularidad de HENKEL
IBERICA, S.A. para distinguir jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
·
Un segundo bajo la titularidad de GRUPO OSBORNE
S.A. para diferenciar bebidas alcohólicas (excepto la cerveza).
·
Un tercero bajo la titularidad de SAPPI EUROPE
S.A. para papel sin imprimir para imprenta e impresoras.
·
Un cuarto del titular DAIMLER AG para clase 2
colores y lacas.
·
Un quinto bajo la titularidad de BURG-WACHTER KG
para distinguir varios productos:
o
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos.
o
Herramientas e instrumentos de mano impulsados
manualmente.
o
Muebles, excepto muebles forrados, muebles de
cuero, sillones, mesas
4.- Marca innominada (sólo consta de logotipo) para
distinguir perfumes, joyería, pieles y servicios para proveer alimentos y
bebidas. El logotipo es el escudo de armas de la antigua Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas (URSS).
Señalar cuáles de estas solicitudes serán admitidas y cuáles no, exponiendo los posibles motivos de la aceptación o denegación.
Solución
Señalar cuáles de
estas solicitudes serán admitidas y cuáles no, exponiendo los posibles motivos
de la aceptación o denegación.
Registrar una marca es una decisión difícil pero necesaria
para una empresa a la hora de buscar la protección de una marca, idea, proceso
o producto, pero no basta con optar con la protección nacional es por ello que
las empresas que desean comercializar a nivel internacional recurren a la marca
comunitaria ya que al hacer este tipo de registro la marca puede explotarse en
Europa y a su vez impedir que otras empresas comercialicen y se beneficien en
el ámbito europeo.
Para la empresa XGRAN, S.A. que cuenta con su ubicación en
Madrid y que busca ampliar su catalogo de productos con la obtención de
diferentes productos deben analizar cada una de las propuestas y tener en
cuenta como debe hacer el registro ya que la Oficina
de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OAMI) o bien a través
de Oficina de Marcas y Patentes de cualquiera de los Estados miembros.
En cuanto a la Bebida ANMANI se ha comprobado que la marca
ANMANI no está registrada la clase que comprende las bebidas debe ser denegada,
por lo que corresponde a la empresa es corregir la clase a la que pertenece la
marca, de igual manera habría que acudir a asesoramiento jurídico para validar
las consecuencias y faltas que implica el nombre al tener un parecido en su
nombre a la Empresa Armani (empresa italiana diseñadora y fabricante de ropa de
lujo), aunque cabe recalcar que el logotipo es totalmente diferente.
Gel de ducha “SHOWER GEL”, al igual que Bebida ANMANI no se
encuentra registrada en la misma clase correspondiente, pero al contrario que
ANMANI esta puede ser considerada ya que su marca es independiente, por lo que
la única exigencia y en pro de evitar problemas jurídicos se solicitaría cambiar
la clase a la marca ante la superintendencia.
Para el caso de Material eléctrico “MAGNO” aunque en este
caso la marca esta registrada en una clase general será necesario que “MAGNO”
se clasifique en material eléctrico, ahora para este producto y el “SHOWER GEL
si las empresas optan por cambiarse de clase, XGRAN, S.A deberá optar por
presentar una nueva solicitud de registro para la marca comunitaria en el caso
de ya haber presentado una ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la
Unión Europea (OAMI) ya que presentada la solicitud no se puede adicionar
nada. Una nueva solicitud relativa a la misma marca que comprenda las clases
añadidas de todas las marcas de productos nombrados anteriormente y pueden ser
objeto de aceptación.
En cuanto a la Marca innominada (sólo consta de logotipo)
para distinguir perfumes, joyería, pieles y servicios para proveer alimentos y
bebidas. El logotipo es el escudo de armas de la antigua Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas (URSS). Esta marca será denegada ya que se contrapone
ante las normativas ya que no cuenta con un logotipo original y por el
contrario este corresponde a un símbolo importante de la URSS. La prohibición
se encuentra descrita en la Convención de Paris, en el que se cita que los
países de la Unión acuerdan rehusar o anular el registro y prohibir, con
medidas apropiadas, la utilización, sin permiso de las autoridades competentes.
conclusiones
Para el desarrollo de una empresa ya sea desde su origen o
desde su objetivo de expandir internacionalmente su catalogo como en el caso
práctico es necesario aprender a identificar que marcas cumplen con los
requisitos para hacer una marca comunitaria.
El valor del registro de una marca y patentarla nos
demuestra el valor como activo, así como los beneficios de proteger nombre,
logos, productos o métodos, pero que a su vez nos ofrece la oportunidad de
limitar la comercialización y obtener regalías al compartir la exclusividad.
La empresa XGRAN, S.A tras haber analizado los diferentes productos y considerar expandir su catálogo con nuevos productos debe gestionar la documentación para obtener la marca comunitaria y así obtener la exclusividad sobre estos teniendo también presente que los costos serán mayores.
Referencias
Arcalá, L. A. M. (1997). Las
causas de denegación de registro de la marca comunitaria (Doctoral dissertation, Universidad de Zaragoza).
Martínez, I. C. (2005). La
marca Comunitaria. MK: Marketing+ ventas, (206), 40-45.
Villacís, B. (2008).
La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Revista AFESE, (49),
62-70.
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