CASO PRACTICO UNIDAD 1 PAGO Y RIESGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

 

CASO PRACTICO UNIDAD  1 – PAGO Y RIESGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL  

 

 

 

 

 

CRISTIAN LISANDRO GARCIA PINEDA

 

 

 

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE ASTURIAS

ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS

BOGOTÁ

2021

 


Justificación

Se realiza este trabajo para que se pueda aprender a identificar los diferentes medios de pago de pago que existen a la hora de realizar una operación de comercio internacional, es importante tener en cuenta al momento de desarrollar el caso practico el tipo de cliente, el importe, el medio de pago, plazo y pago anticipado ya que permitirá identificar las operaciones mas y menos seguras a la hora de exportar.


Caso práctico

 

Seguimos en la aventura exportadora de Execat y nos encontramos con la siguiente situación de ofertas de exportación a diversos países de LATAM donde han aparecido oportunidades de negocio que les interesan.

En principio, las condiciones básicas de las ofertas ya están negociadas y cerradas, tanto técnica como administrativamente, a satisfacción de Execat pero queda por definir lo más importante: la forma y condiciones de pago que van a aceptar los diferentes clientes-importadores donde juega un papel fundamental, además, el conocimiento de éstos. Se prepara un cuadro, con las variables más importantes propuestas, para poder tomar la decisión más acertada en cada una de estas exportaciones, a efecto de riesgo de cobro. 

 

Solución

1.      ¿Cuál es la operación con menor riesgo?

Como lo hemos visto a través de la unidad el medio de pago a la entrega es muy riesgoso para una de las partes, se debe recordar que siempre se debe buscar un beneficio para ambas tardes, pero desde el punto de vista del exportador Execat y sin tener en cuenta la importancia comercial tamaño y peso comercial sería el crédito documentario, ya que la empresa asegura el cobro a través de una garantía bancaria.

Panamá y Venezuela cumplen con este requisito, pero considero que Venezuela es la opción mas ideal ya que como se expresa en el documento es un tipo de cliente conocido con solvencia regular, anticipo alto y con un importe alto lo cual compensa el plazo de entrega y la regularidad.

2.      . ¿Cuál es la operación con mayor riesgo?

Analizando los medios de pago considero que el cheque es el medio de pago mas riesgoso para el exportador pero en el cuadro de opciones se puede verificar que el tipo de cliente es conocido y solvente por lo que la operación mas riesgosa seria Chile, que aunque a favor sea un tipo de cliente muy solvente es desconocido, no genera pago anticipado y su medio de pago es una Orden de pago, este tipo de orden solo hace que sea posible el pago contraentrega de la documentación que permite el despacho.

3.      3. ¿Cuál es la operación más interesante?

Según el análisis realizado en la primera pregunta la operación más interesante es Venezuela, refleja seguridad, menor riesgo, es un tipo de cliente conocido, el medio de pago es amigable y optimo, el anticipo también ofrece seguridad y competitividad, de igual manera México es una opción también muy interesante siendo un tipo de cliente muy conocido, muy solvente, anticipo y un alto importe.


Conclusión

 Es importante tener en cuenta la importancia de los diferentes medios de pago con los que se cuentan en las operaciones internacionales, ya que permite ya sea al importador o al exportador reducir el riesgo o aumentar según la operación a realizar.

Junto al medio de pago se presentan otras variables necesarias para poder tomar una decisión sobre el cliente para el caso de Execat, variables como tipo de cliente, importe, plazo de entrega y pago anticipado, todas en conjunto permite definir si para Execat es viable o no realizar la operación.


Referencias

Pico, L., & Yagual, R. R. C. (2018). Cartas de crédito como medio de pago que genera confianza en el mundo de los negocios internacionales. INNOVA Research Journal3(8), 26-33.

Vásquez, Ó. (2015). La Carta de Crédito y otros medios de pago en el comercio internacional. Forseti. Revista de derecho, (5), 143-164.


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