CASO PRACTICO UNIDAD 2 – CONTRATOS INTERNACIONALES
CRISTIAN LISANDRO GARCIA PINEDA
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE
ASTURIAS
ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE
EMPRESAS
BOGOTÁ
2022
TATIANA
VILLAREAL CERQUERA
Justificación
El desarrollo de este caso práctico permitirá al estudiante identificar la relevancia de los contratos y de la elección mas adecuada para la realización de operaciones internacionales por medio de los incoterms, la globalización ha sido un proceso histórico que ha abierto infinitamente las operaciones entre diferentes países, pero a su vez a abierto la posibilidad ha centralizar el control de estas operaciones para beneficiar tanto a vendedores como compradores y sobre todo a ayudar a estandarizar con reglas dichas operaciones.
Caso práctico
La empresa china “Sung Lin” con sede en Shanghái realiza un
contrato de compraventa internacional de mercancías con la compañía belga
“Bruxelles Tissus” cuyo objeto estaba constituido por 4.000 piezas de telas de
seda, que embalarán 400 cajas, conteniendo cada una de ellas 10 piezas de la
tela de seda.
El contrato se concluye a través de los establecimientos de
Sung Lin en China y de Bruxelles Tissus en Bélgica.
Cada pieza de tela tiene un valor FOB de 60 EUR.
La venta se realiza en condiciones FOB SHANGAI (INCOTERMS
2010)
Los costes de la operación son:
·
El flete marítimo Shanghái – Barcelona tiene un
coste de: 2000 EUR
·
El seguro marítimo: 300 EUR
·
Desestiba de los contenedores: 100 EUR
·
Descarga de los contenedores: 140 EUR
·
Tramitación aduanera en Barcelona: 15% s/ valor
CIF
·
Transporte carretera Barcelona – Bruselas: 1290
EUR
Las mercancías llegan a Barcelona con un retraso de 8 días
respecto de la llegada prevista y faltando 8 cajas. Todo ello debido a un
problema habido en el buque que las ha transportado. El destinatario hace la
correspondiente protesta o reserva y aporta un contrato de compraventa
celebrado con unos grandes almacenes belgas en el que se establece una
penalización por día de retraso de 300€, reclamando, en consecuencia, 2400€ en
concepto de indemnización de daños y perjuicios. Igualmente reclama por la pérdida
de las cajas.
1.
- ¿Quién estará obligado a pagar el flete en
FOB?
2.
- ¿Cuál sería el valor CIF BARCELONA de cada
pieza de tela?
3.
- ¿Quién contratará el seguro de transporte de
la mercancía, en condiciones FOB?
4.
- ¿Quién estará obligado a pagar al transportista
por carretera en condiciones FOB?
5.
- ¿Quién asume el riesgo del transporte
marítimo, de acuerdo con el incoterm FOB? ¿Y si fuera CIF? ¿Y el del terrestre
en también en FOB y CIF?
6.
- ¿Resulta aplicable la Convención de Viena de
1980?
7. - El vendedor, ¿deberá indemnizar al comprador por retraso? ¿Y por pérdida?
Solución
1. ¿Quién estará obligado a pagar el flete en
FOB?
En este tipo de Incoterms esta obligación corresponde al
comprador, el vendedor debe preparar y transportar la mercancía asumiendo de
igual manera los costos hasta entregarla a bordo del buque en el puerto de
embarque designado, seguidamente las obligaciones corresponden al comprador en
donde deberá abonar el precio de la mercancía, contratar y asumir el coste del
transporte marítimo lo cual implica que también asume los costes riesgos luego
de la entrega del vendedor.
2. ¿Cuál sería el valor CIF BARCELONA de cada
pieza de tela?
Descripción |
Valor |
VALOR FBO |
$24.000 |
VALOR FLETE |
$2.000 |
VALOR DEL SEGURO |
$300 |
VALOR DESESTIBA |
$100 |
VALOR DESCARGUE |
$140 |
VALOR DE CADA PIEZA |
$242.540 |
Entonces se tendría que el valor de cada pieza sería de $
60.635 € obtenidos de la operación de 242.540 € / 4.000.
3. ¿Quién contratará el seguro de transporte
de la mercancía, en condiciones FOB?
Es importante tener en cuenta que en
esta condición de incoterms es opcional, entonces lo más común es que entre
ambas partes asumen el coste del seguro en el cual asuma la responsabilidad en
los procesos de cada una de las partes, también esta la opción de que una de
las partes asuma la responsabilidad del seguro para cubrir la totalidad del
trayecto.
4. ¿Quién estará obligado a pagar al
transportista por carretera en condiciones FOB?
Como se había especificado las
obligaciones del vendedor van hasta el bordo del buque en el puerto de embarque
designado.es decir que el vendedor debe asumir los gastos de transporte en el
interior de país de destino.
5. ¿Quién asume el riesgo del transporte
marítimo, de acuerdo con el incoterm FOB? ¿Y si fuera CIF? ¿Y el del terrestre
en también en FOB y CIF?
El riesgo lo asume el vendedor ya que este entre sus
obligaciones debe comprometerse a entregar la mercancía en el puerto de destino
para luego el comprador asuma el riesgo y costo de transporte de la mercancía
en el país de destino.
¿Y si fuera CIF? En
el caso CIF el vendedor asumirá costos y seguros para transportar la mercancía
hasta el puerto d destino, el seguro tendrá cobertura mínima, pero se debe
tener presenta que para este tipo de incoterm el seguro es obligatorio.
¿Y el del terrestre
en también en FOB y CIF? el vendedor compra y contra y asume el riesgo en
el transporte marítimo, pero en el transporte terrestre del lugar de destino el
comprador en ambos tipos de incoterms debe asumir el riesgo.
6. ¿Resulta aplicable la Convención de Viena
de 1980?
Si resulta aplicable la Convención
de Viena de 1980 ya que como cita en su finalidad prever un régimen moderno,
uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de
mercancías.
7. El vendedor, ¿deberá indemnizar al
comprador por retraso? ¿Y por pérdida?
El problema del riesgo de la contra prestación se traduce en lo siguiente: producida
Ante perdida o
retraso contra la prestación del servicio el vendedor debe asumir los costos,
pero en caso de que el retraso o perdida se presenta por una acción accidental
de la cual no es responsable debido a una afectación tercera el vendedor no
será responsable de la falta de incumplimiento. Cabe recalcar que para eso
existen diferentes tipos de seguras con distintas coberturas para
eventualidades.
Conclusión
Es importante que
tanto vendedores como compradores a la hora de realizar operaciones comerciales
se asesoren y determinen que tipo de incoterm es el indicado a partir del
interés que tenga cada una de las partes, esto evitara con seguridad
inconvenientes a futuro en las relaciones comprador-vendedor. Tener presente
las obligaciones de cada parte facilitara el intercambio y orientará a las
partes involucradas en la distribución y tramite de la documentación, definirá
las condiciones de entrega, el punto de entrega y los costos siendo un
complemento a los contratos de compraventa permitiendo eliminar las barreras de
lenguaje, definir las variables de riesgo y especificar la configuración de la
operación de comercio.
Referencias
Cánovas, A. C.
(2013). Las reglas incoterms 2010®. Manual para usarlas con eficacia.
Marge Books.
De Bogotá, C. D. C. (2008).
Los INCOTERMS y su uso en el comercio internacional de derecho
transnacional, 1(2), 52-133.
Villacís, B. (2008). La
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Revista AFESE,
(49), 62-70.
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