CASO PRACTICO UNIDAD 2 – CONTRATOS INTERNACIONALES

 

CASO PRACTICO UNIDAD  2 – CONTRATOS INTERNACIONALES  

 

 

 

 

 

CRISTIAN LISANDRO GARCIA PINEDA

 

 

 

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE ASTURIAS

ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS

BOGOTÁ

2022

 

 

 

TATIANA VILLAREAL CERQUERA

 

Justificación

 

El desarrollo de este caso práctico permitirá al estudiante identificar la relevancia de los contratos y de la elección mas adecuada para la realización de operaciones internacionales por medio de los incoterms, la globalización ha sido un proceso histórico que ha abierto infinitamente las operaciones entre diferentes países, pero a su vez a abierto la posibilidad ha centralizar el control de estas operaciones para beneficiar tanto a vendedores como compradores  y sobre todo a ayudar a estandarizar con reglas dichas operaciones.


  

Caso práctico 

La empresa china “Sung Lin” con sede en Shanghái realiza un contrato de compraventa internacional de mercancías con la compañía belga “Bruxelles Tissus” cuyo objeto estaba constituido por 4.000 piezas de telas de seda, que embalarán 400 cajas, conteniendo cada una de ellas 10 piezas de la tela de seda.

El contrato se concluye a través de los establecimientos de Sung Lin en China y de Bruxelles Tissus en Bélgica.

Cada pieza de tela tiene un valor FOB de 60 EUR.

La venta se realiza en condiciones FOB SHANGAI (INCOTERMS 2010)

Los costes de la operación son:

·         El flete marítimo Shanghái – Barcelona tiene un coste de: 2000 EUR

·         El seguro marítimo: 300 EUR

·         Desestiba de los contenedores: 100 EUR

·         Descarga de los contenedores: 140 EUR

·         Tramitación aduanera en Barcelona: 15% s/ valor CIF

·         Transporte carretera Barcelona – Bruselas: 1290 EUR

Las mercancías llegan a Barcelona con un retraso de 8 días respecto de la llegada prevista y faltando 8 cajas. Todo ello debido a un problema habido en el buque que las ha transportado. El destinatario hace la correspondiente protesta o reserva y aporta un contrato de compraventa celebrado con unos grandes almacenes belgas en el que se establece una penalización por día de retraso de 300€, reclamando, en consecuencia, 2400€ en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Igualmente reclama por la pérdida de las cajas.

1.      - ¿Quién estará obligado a pagar el flete en FOB?

2.      - ¿Cuál sería el valor CIF BARCELONA de cada pieza de tela?

3.      - ¿Quién contratará el seguro de transporte de la mercancía, en condiciones FOB?

4.      - ¿Quién estará obligado a pagar al transportista por carretera en condiciones FOB?

5.      - ¿Quién asume el riesgo del transporte marítimo, de acuerdo con el incoterm FOB? ¿Y si fuera CIF? ¿Y el del terrestre en también en FOB y CIF?

6.      - ¿Resulta aplicable la Convención de Viena de 1980?

7.      - El vendedor, ¿deberá indemnizar al comprador por retraso? ¿Y por pérdida?

 

 

Solución

1.      ¿Quién estará obligado a pagar el flete en FOB?

En este tipo de Incoterms esta obligación corresponde al comprador, el vendedor debe preparar y transportar la mercancía asumiendo de igual manera los costos hasta entregarla a bordo del buque en el puerto de embarque designado, seguidamente las obligaciones corresponden al comprador en donde deberá abonar el precio de la mercancía, contratar y asumir el coste del transporte marítimo lo cual implica que también asume los costes riesgos luego de la entrega del vendedor.

 

2.      ¿Cuál sería el valor CIF BARCELONA de cada pieza de tela?

Descripción

Valor

VALOR FBO

$24.000

VALOR FLETE

$2.000

VALOR DEL SEGURO

$300

VALOR DESESTIBA

$100

VALOR DESCARGUE

$140

VALOR DE CADA PIEZA

$242.540

 

Entonces se tendría que el valor de cada pieza sería de $ 60.635 € obtenidos de la operación de 242.540 € / 4.000.

 

3.      ¿Quién contratará el seguro de transporte de la mercancía, en condiciones FOB?

Es importante tener en cuenta que en esta condición de incoterms es opcional, entonces lo más común es que entre ambas partes asumen el coste del seguro en el cual asuma la responsabilidad en los procesos de cada una de las partes, también esta la opción de que una de las partes asuma la responsabilidad del seguro para cubrir la totalidad del trayecto.

 

4.      ¿Quién estará obligado a pagar al transportista por carretera en condiciones FOB?

Como se había especificado las obligaciones del vendedor van hasta el bordo del buque en el puerto de embarque designado.es decir que el vendedor debe asumir los gastos de transporte en el interior de país de destino.

 

5.      ¿Quién asume el riesgo del transporte marítimo, de acuerdo con el incoterm FOB? ¿Y si fuera CIF? ¿Y el del terrestre en también en FOB y CIF?

El riesgo lo asume el vendedor ya que este entre sus obligaciones debe comprometerse a entregar la mercancía en el puerto de destino para luego el comprador asuma el riesgo y costo de transporte de la mercancía en el país de destino.

¿Y si fuera CIF? En el caso CIF el vendedor asumirá costos y seguros para transportar la mercancía hasta el puerto d destino, el seguro tendrá cobertura mínima, pero se debe tener presenta que para este tipo de incoterm el seguro es obligatorio.

¿Y el del terrestre en también en FOB y CIF? el vendedor compra y contra y asume el riesgo en el transporte marítimo, pero en el transporte terrestre del lugar de destino el comprador en ambos tipos de incoterms debe asumir el riesgo.

 

6.      ¿Resulta aplicable la Convención de Viena de 1980?

Si resulta aplicable la Convención de Viena de 1980 ya que como cita en su finalidad prever un régimen moderno, uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancías.

 

7.      El vendedor, ¿deberá indemnizar al comprador por retraso? ¿Y por pérdida?


El problema del riesgo de la contra prestación se traduce en lo siguiente: producida

Ante perdida o retraso contra la prestación del servicio el vendedor debe asumir los costos, pero en caso de que el retraso o perdida se presenta por una acción accidental de la cual no es responsable debido a una afectación tercera el vendedor no será responsable de la falta de incumplimiento. Cabe recalcar que para eso existen diferentes tipos de seguras con distintas coberturas para eventualidades.

 

Conclusión

 Es importante que tanto vendedores como compradores a la hora de realizar operaciones comerciales se asesoren y determinen que tipo de incoterm es el indicado a partir del interés que tenga cada una de las partes, esto evitara con seguridad inconvenientes a futuro en las relaciones comprador-vendedor. Tener presente las obligaciones de cada parte facilitara el intercambio y orientará a las partes involucradas en la distribución y tramite de la documentación, definirá las condiciones de entrega, el punto de entrega y los costos siendo un complemento a los contratos de compraventa permitiendo eliminar las barreras de lenguaje, definir las variables de riesgo y especificar la configuración de la operación de comercio.



Referencias

 

Cánovas, A. C. (2013). Las reglas incoterms 2010®. Manual para usarlas con eficacia. Marge Books.

De Bogotá, C. D. C. (2008). Los INCOTERMS y su uso en el comercio internacional de derecho transnacional1(2), 52-133.

Villacís, B. (2008). La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Revista AFESE, (49), 62-70.

 

 


 

 





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