CASO PRACTICO UNIDAD 2 – DIRECCIÓN
DE PROYECTOS I
CRISTIAN LISANDRO GARCIA PINEDA
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE
ASTURIAS
ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE
EMPRESAS
BOGOTÁ
2022
JAIME
ÁVILA ALVAREZ
Introducción
Para desarrollar el siguiente caso practico será necesario tener en cuentas las lecturas y videos vistos a través de la unidad para lograr así la correcta implementación de un acta de constitución que será determinante para iniciar un proyecto y en el que se resaltará el nombre del proyecto, el director, el capital, riesgos, entre otras variables.
Caso práctico
En España, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal fue desarrollada para adaptar la
Directiva 95/46/CE. Dicha ley tenía por objeto garantizar y proteger, en lo que
concierne al tratamiento de los datos personales y los derechos fundamentales
de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y
familiar.
La ley sería de aplicación a los datos de carácter personal
registrados en soporte físico, que los hagan susceptibles de tratamiento, y a
toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y
privado. Se regiría por la ley todo tratamiento de datos de carácter personal
cundo el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las
actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
Después de varias modificaciones de la ley orgánica, la
Unión Europea (UE) desarrolla el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y de Consejo, conocido como Reglamento General de Protección de Datos,
el cuál entró en vigor hace ya 18 meses desde hoy pero comenzará a aplicarse
exactamente a partir de 4 meses desde la fecha de hoy, resultando obligatorio
para las organizaciones implementar las nuevas medidas. Este Reglamento deroga
la Directiva 95/46/CE
El Reglamento pretende armonizar en todos los países de la
Unión Europea la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos. Además,
trata de dar respuesta a la realidad de los datos personales dentro de la
sociedad de la información actual.
Los nuevos requerimientos del Reglamento plantean
importantes retos para todas las entidades debido al elevado volumen de datos
personales que gestionan, convirtiendo la protección de datos personales en un
aspecto crítico que todas las organizaciones deben tener presente. El
Reglamento es una norma directamente aplicable al ordenamiento jurídico
español, no requiriendo de normas internas específicas ni de desarrollo ni para
su aplicación.
El Reglamento contiene conceptos, principios y mecanismos
similares a los establecidos por la Directiva 95/46. Por ello, las
organizaciones que en la actualidad cumplen con la LOPD tienen buena base de
partida para evolucionar hacia una correcta aplicación del nuevo reglamento.
De forma general, las nuevas consideraciones que habrán de
tenerse en cuenta son los siguientes:
Dos elementos de carácter general constituyen la mayor
innovación del Reglamento para los responsables y se proyectan sobre todas las
obligaciones de las organizaciones:
·
Se requiere que las organizaciones analicen qué
datos tratan, con qué finalidades lo hacen y qué tipo de operaciones de
tratamiento llevan a cabo.
·
Consentimiento reforzado: el consentimiento debe
ser “inequívoco”, siendo aquél que se ha prestado mediante una manifestación
del interesado o mediante una clara acción afirmativa. NO se admiten de ningún
modo las formas de consentimiento tácito o por omisión, ya que se basan en la
inacción. Se contemplan situaciones en las que el consentimiento, además de inequívoco,
ha de ser explícito:
o
Tratamiento de datos sensibles.
o
Adopción de decisiones automatizadas.
o
Transferencias internacionales
El consentimiento puede ser inequívoco y otorgarse de forma
implícita cuando se deduzca de una acción del interesado, por ejemplo: cuando
el interesado continúa navegando por una web y acepta así el que se utilicen
cookies para monitorizar su navegación.
La información a los interesados, tanto respecto a las
condiciones de los tratamientos que les afecten como en las respuestas a los
ejercicios de derechos, deberá proporcionarse de forma concisa, transparente,
inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.
La información a los interesados deberá facilitarse por
escrito, incluidos los medios electrónicos cuando sea apropiado.
·
Nuevos derechos como “Derecho al Olvido”:
consecuencia de la aplicación del derecho de borrado de los datos personales.
·
Nuevos derechos como la “portabilidad”: implica
que los datos personales del interesado se transmiten directamente de un responsable
a otro, sin necesidad de que sean transmitidos previamente al propio
interesado, siempre que ello sea técnicamente posible. El derecho de
portabilidad es una forma avanzada del derecho de acceso por el cual la copia
que se proporciona al interesado debe ofrecerse en un formato estructurado, de
uso común y lectura mecánica.
·
Derecho de acceso: se reconoce el derecho a
obtener una copia de los datos personales objeto del tratamiento. Los
responsables podrán atender a este derecho facilitando el acceso remoto a un
sistema seguro que ofrezca al interesado un acceso directo a sus datos
personales
·
Los datos serán recogidos con fines
determinados: si se recogen datos con una finalidad determinada no se pueden
utilizar los datos con una finalidad diferente
·
Obligación de implantar sistemas de cifrado y
doble factor de autenticación, incluso sobre los datos considerados de nivel
básico.
·
Determinar, como figura clave, el “Data
Protection Officer” (DPO) o “Delegado de Protección de Datos” (DPD), que será
obligatorio en:
o
Autoridades y organismos públicos.
o
Responsables o encargados que tengan entre sus
actividades principales las operaciones de tratamiento que requieran una
observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
o
Responsables o encargados que tengan entre sus
actividades principales el tratamiento a gran escala de datos sensibles.
·
Notificaciones de “violaciones de seguridad de
los datos”. Las violaciones de seguridad son comúnmente conocidas como
“quiebras de seguridad” que incluye todo incidente que ocasione la destrucción,
pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos,
conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados
a dichos datos. Por ejemplo: la pérdida de un ordenador portátil, el acceso no
autorizado a las bases de datos de una organización (incluso por su propio
personal) o el borrado accidental de algunos registros, constituyen violaciones
de seguridad a tenor del RGPD y deben ser tratadas adecuadamente. Algunas
obligaciones por parte de las organizaciones son las siguientes:
o
Cuando se produzca una violación de la seguridad
de los datos, el responsable debe notificar a la autoridad de protección de
datos competente, a menos que sea improbable que la violación suponga un riesgo
para los derechos y libertades de los afectados.
o
La notificación de quiebra a las autoridades
debe producirse sin dilación indebida y, ser posible, dentro de las 72 horas
siguientes a que el responsable tenga constancia de ella.
o
La notificación ha de incluir un contenido
mínimo:
§
La naturaleza de la violación.
§
Categorías de datos y de interesados afectados.
§
Medidas adoptadas por el responsable para
solventar la quiebra.
§
Si procede, las medidas aplicadas para paliar
los posibles efectos negativos sobre los interesados.
o
Los responsables deben documentar todas las
violaciones de seguridad.
o
El RGPD añade a los contenidos de la
notificación las recomendaciones sobre las medidas que pueden tomar los
interesados para hacer frente a las consecuencias de la quiebra.
¿Qué se solicita en
base a la información anterior?
La organización para la que Ud trabaja es una gran empresa
de ingeniería que está compuesta por diversos departamentos como:
§
Recursos humanos.
§
Financiero.
§
Ingeniería eólica.
§
Ingeniería hidráulica.
§
Ingeniería geotérmica.
§
Obra civil
§
Legal y tramitaciones.
§
Sistemas.
§
Oficina de dirección de proyectos (PMO)
Como miembro del Departamento de Sistemas de la
organización, eres designado Director del Proyecto para adaptar o modificar los
sistemas y herramientas existentes o crear los sistemas o herramientas
necesarios para implementar todas las medidas anteriormente mencionadas,
incluidas en el RGPD, las cuales deben quedar implementadas antes de la fecha
marcada por el Reglamento (+4 meses a partir de hoy), bajo posibilidad de
incurrir en sanciones elevadas por su incumplimiento. Los sistemas o
herramientas pueden afectar a cualquier departamento dentro de la organización.
El proyecto es considerado crítico por parte de la
organización, cuya estructura es matricial fuerte, por lo que se le proporciona
un nivel de autoridad, capacidad de decisión y disponibilidad sobre recursos
muy elevada. Podrá solicitar recursos humanos tanto del departamento de
sistemas como de otros departamentos de la organización. Al mismo tiempo, se le
ofrece la posibilidad de contratar a un experto externo si lo considera
necesario por no existir o no estar disponible algún perfil determinado dentro
de la organización. Se le asigna un presupuesto de 200.000€ como máximo.
Teniendo en cuenta la importancia del proyecto, el patrocinador del proyecto
será el director de la oficina de proyectos (PMO).
Habrá que tener en consideración los siguientes supuestos
para desarrollar adecuadamente los análisis posteriores:
§
Su organización cumple en su totalidad la
normativa previa existente en relación a la protección de datos (LOPD 15/1999).
§
A la fecha de hoy, su organización aún no ha
comenzado a adaptar sus sistemas y herramientas a las consideraciones del nuevo
Reglamento de Protección de Datos (RGPD), por lo que Usted debe comenzar desde
cero.
§
Su organización cuenta con procesos,
procedimientos y políticas que deben ser respetadas y como, por ejemplo, las
siguientes:
o
Política de control y gestión de riesgos.
o
Política de Compliance.
o
Política de Ciberseguridad.
§
Cualquier otro dato o información no incluida en
este documento será supuesto para el director del Proyecto.
Con la información de la que se dispone, se requiere el desarrollo del ACTA DE CONSTITUCIÓN para este proyecto
Solución
1. Identificador del proyecto
LOGO |
Implementación
del reglamento (UE) 2016/679 |
Fecha: 13/08/2022 |
|
Área: Sistemas |
|
Director del proyecto: Cristian
Lisandro Garcia Pineda |
|
Patrocinador: Director de
Proyectos (PMO) |
2. El propósito del
proyecto
Ante la nueva regulación se busca implementar todas medidas expuestas en
el reglamento general de protección de datos (RPGD) (UE) 2016/679, Este
reglamento corresponde a la protección de datos personales y a la libre
circulación de dicha información en los países que integran la Unión Europea,
dicha reglamentación será implementada por un equipo multidisciplinario
ubicado en España. |
3. Descripción del producto
Software para el tratamiento de datos bajo el RGDP |
4. Objetivos medibles del
proyecto y criterios de éxito asociados.
Cumplir con el presupuesto asignado que corresponde a 200.000 euros en
un tiempo establecido equivalente a 4 meses. Mejorar sistema actual para que este cumpla con todos los requisitos
solicitados y adaptarlo a la nueva normatividad y lograr así satisfacer las
necesidades en cuanto al tema de protección de datos. Definir el objetivo de tratamiento de datos. |
5. Requisitos de alto
nivel.
El sistema debe ser seguro y a su vez debe tener la capacidad de cumplir
con toda la normatividad de protección de datos de personas físicas. Para eso la organización debe implementar un equipo de trabajo
capacitado y que cuente con perfil de experiencia que brinde al proyecto los
procedimientos, proceso y políticas que cuenta la organización y llegar al
objetivo propuesto El límite máximo de implementación no debe superar los 4 meses ni los 200.000 euros. |
6. Riesgo general del
proyecto.
Uno de los principales riesgos recaes no cumplir con el tiempo de entrega,
así como en el presupuesto asignado, de igual manera el factor
ciberseguridad, es por ello que el proyecto se considera crítico, implementar
las herramientas y equipos será necesario para cumplir con lo exigido por el
parlamento europeo. |
7. Cronograma de hitos
Fase 1: Asignación del personal necesario para el proyecto de las
diferentes áreas, inicio 15 de agosto. Fase 2: estudio de la ley (24 de agosto) Fase 2: Elaboración de sistemas y herramientas para la mejora del RGPD (29
de agosto) Fase 3: Prueba (21 de octubre) Fase 4: capacitación del software e implementación (11
de noviembre) Fase 5: finalización del proyecto (12 de noviembre) |
8. Presupuesto
200.000 euros. Se discriminan de la siguiente manera: o 9.000
implementación o 50.000
nomina o 20.000
legalización o 30.000
capacitación o 10.000
sobrecostos |
9. Lista de interesados
Director de proyecto, Recursos humanos Contabilidad,
Área Legal y tramitaciones Sistemas |
10. director del proyecto
Cristian Lisandro Garcia Pineda Estructura Matricial |
Conclusión
Es importante para las organizaciones y los directores de
proyecto el Acta de constitución, toma importancia debido a que permite radicar
formalmente el uso de los diferentes recursos. Por otro lado, confiere al
director del proyecto autoridad, pero a su vez dicta un inicio y unos limites
para el proyecto.
El acta establece una relación de colaboración entre la
organización ejecutora y la organización solicitante por lo que es
realmente importante que el director participe en el montaje del acta para
asignar eficientemente las pautas y recursos.
Referencias
de Bogotá, C. D. C. (1989).
Estatutos y acta de constitución.
Guerrero Chanduví, D. A.
(2018). Desarrollo del acta de constitución.
Guerrero Arrelucea, E. P.
(2017). Gerencia de proyectos bajo el enfoque del Project Management Institute
para garantizar su éxito en la empresa ENCOSERVICE.
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