PREGUNTAS DINAMIZADORAS NORMATIVIDAD FINANCIERA
PREGUNTAS DINAMIZADORAS UNIDAD 1 NORMATIVIDAD FINANCIERA INTERNACIONAL
¿Qué normativa
financiera internacional existe en Colombia en para las inversiones
extranjeras?
Garavito (2012) argumenta
que: “En el caso específico de Colombia con el fin de propiciar la internacionalización
de la economía y de estimular la inversión de capitales del exterior en el
país, la administración colombiana adoptó un nuevo Estatuto de Inversiones
Internacionales”. Entre estos estatutos encontramos la ley 9
de 1991
Actualmente toda la
regulación se encuentra también en el decreto 2080 de 2000 así como en el
documento CONPES 3135 de octubre de 2001. Por otro lado, encontramos
información y normatividades expedidas por el gobierno como lo son el decreto
1844 del 2003, 1866 del 2005 y por ultimo el 4210 del año 2004. Estos decretos
regulan y modifican algunos artículos del decreto 2080 del 2000 y fortalecen la
regulación de las inversiones de capital en el país colombiano.
Referencias
Garavito, A., Iregui, A. M.,
& Ramírez, M. T. (2012). Inversión extranjera directa en Colombia:
evolución reciente y marco normativo. Borradores de economía, 713,
1-63.
PREGUNTAS DINAMIZADORAS UNIDAD 2 NORMATIVIDAD FINANCIERA INTERNACIONAL
¿Cuál es el futuro del sector financiero en
Colombia?
Es importante para todos los sectores, así como para el
financiero adaptarse a las necesidades, así como innovar constantemente, un
mejor futuro en el sector financiero radica e implementar herramientas
tecnológicas y estrategias que logren la adaptación del sector y la
centralización del cliente para satisfacer sus necesidades, lo que claramente
repercutirá en mayor crecimiento, rentabilidad y satisfacción.
Si Colombia logro adaptarse a las nuevas necesidades
teniendo en cuenta que los usuarios son cada vez más inteligentes, el sector
financiero tendrá un entorno amigable y de confianza y será competitivo. De
igual manera productos nuevos canales digitales y físicos y nuevos servicios,
demostrar conocimiento del sector, seguridad, atención al cliente, además de
demostrar una protección al inversor serán claves esenciales para mejorar la
experiencia y fidelizar usurario obviamente teniendo siempre presente la
regulación modernizada del sector.
Referencias
Zuleta, H. (1997). Una
visión general del sistema financiero colombiano. Borradores de
Economía; No. 71.
PREGUNTAS DINAMIZADORAS UNIDAD 3 NORMATIVIDAD FINANCIERA INTERNACIONAL
Pregunta: Si un
cliente no proporciona toda la información requerida para efectuar el test de
idoneidad, ¿qué puede pasar?
Morales (2011) aporta que: “Es una buena práctica que, en el
caso de productos complejos o arriesgados, si del test de conveniencia se
concluye que no son adecuados para un cliente, las entidades soliciten a éste
que confirme, antes de cursar la orden, que ha leído la advertencia que se le
ha hecho. Dicha confirmación no sería necesaria si el cliente firma la orden de
compra y en ésta se incluyen las advertencias personalizadas con total claridad”.
Partiendo de este concepto anterior si un cliente no
proporciona la información requerida el test arrojara que el producto no es
idóneo para el cliente o inversor. La entidad debe cumplir con unas
obligaciones pactadas en la MiFID I, II Y III, si en el caso de definir al
cliente como no apto por no cumplir con la información necesaria se de
continuar con el protocolo, más información del producto, se ratifica las
consecuencias o riesgos, además de una ultima advertencia. Si aun así el
inversor desea continuar este debe firmar un oficio (contrato), en donde firma
acreditando que ha sido informado y advertido de que el perfil no es apto para
el producto y que entiende las consecuencias.
Referencias
Morales, A. C. (2011). La
conveniencia e idoneidad de los servicios e instrumentos financieros. Boletín
Económico de ICE, (3016).
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