ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES

 ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES

Administradoras

Para responder a la pregunta: qué es una ARL hay que remitirse a la normatividad del año 1994 cuando se crea el Sistema General de Riesgos Profesionales de La República de Colombia con el Decreto Ley 1295 de 1994, posteriormente en el año 2012 se llamaría el Sistema General de Riesgos Laborales.

El Decreto 1295 de 1994 creó las ARP o también llamadas Administradoras de Riesgos Profesionales. Posteriormente, la Ley 1562 de 2012 modificó su nombre a Administradoras de Riesgos Laborales y desde entonces se reconocen por su sigla: ARL.

Reciben este nombre las instituciones que tienen a su cargo la administración del sistema de riesgos laborales (ARL). Se les conoce también con el nombre de “entes gestores”.

Funciones de las administradoras

Con relación a la afiliación, a las ARL les corresponde de manera general las funciones de afiliación y registro. Todos los empleadores deben estar afiliados y estos a su vez, deben afiliar a todos sus trabajadores (Decreto Legislativo 1295 de 1994, art. 80, a y b).

En cuanto al pago de cotizaciones, corresponde a las ARL el recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones. La normatividad establece que éstas deben adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de ésta obligación por parte del empleador. El interés moratorio a cargo del empleador por la no consignación de los aportes dentro del plazo legal será “igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios”. (Decreto Legislativo 1295 de 1994, art. 92, pág. 37)

Respecto de las funciones de las ARL en relación con el reconocimiento de las prestaciones del sistema, de manera general, corresponde a las ARL la garantía a los afiliados de la prestación de los servicios asistenciales así como el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas (Decreto Legislativo 1295 de 1994, art. 80, d y e.). La normatividad contempla sanciones pecuniarias a las ARL, por intermedio de la Superintendencia Bancaria, cuando “incurran en conductas tendientes a dilatar injustificadamente el pago de las prestaciones (Decreto Legislativo 1295 de 1994, art. 91, c., pág. 36).

Corresponde también, de manera general a las ARL la realización de actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos Laborales, así como la promoción y divulgación de programas de medicina laboral, salud ocupacional y seguridad industrial (Decreto Legislativo 1295 de 1994, art. 80, f y g.).

Finalmente, las ARL están facultadas para vender servicios adicionales de salud ocupacional, según la reglamentación que al respecto señale el Gobierno. (Decreto Legislativo 1295 de 1994, art. 80, i.)

Estas diversas funciones de las ARL, si bien son muy importantes en la estructura del sistema, originan una cierta “confusión de roles” con respecto a las empresas afiliadas: Las ARL son delegatarias del Estado en la vigilancia y control en la prevención de riesgos laborales en las empresas. Al mismo tiempo, las ARL son clientes de las empresas pues éstas, las empresas, pueden cambiar libremente de ARL cada año.

De manera ilustrativa, a continuación la figura de afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes y voluntaria para los independientes.


Escogencia y traslado. El artículo 4, literal f, del Decreto Legislativo 1295 de 1994, hace referencia al principio de libre escogencia en el sistema de riesgos laborales, el cual se predica respecto del empleador toda vez que es éste el responsable único del pago de las cotizaciones, así la ley lo faculta para seleccionar de manera libre y voluntaria la ARL a la cual desea afiliarse. 

A partir de la expedición de la Ley 1122 de 2007 (art. 24), las entidades públicas del sector central o descentralizado, ya sea del orden nacional, departamental, distrital o municipal, tienen establecida la regla especial de escogencia de la ARL, en los siguientes términos:
  • Pueden elegir de manera directa la ARL del Seguro Social o quien haga sus veces, sin requerir de concurso.
  •  En caso contrario, la entidad empleadora está en la obligación legal de seleccionar su ARL a través de concurso público. A ese concurso, además de las ARL de naturaleza privada deberá invitar obligatoriamente por lo menos a una ARL de naturaleza pública, o cualquier otra ARL del sector asegurador que sea empresa industrial y comercial del Estado o que sea sociedad de economía mixta con participación estatal mayoritaria.
Al cierre de éste acápite resulta relevante señalar la obligación que asiste al empleador de afiliar a sus empleados a una Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) que es la responsable de cubrir los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo. En ese mismo sentido vale indicar que valor total del aporte le corresponde al empleador y que con esa afiliación se cubren todos los gastos de salud que ocasionen los accidentes o enfermedades laborales, así como el pago de los días de incapacidad.

Afiliados a las Administradoras de Riesgos Laborales

En Colombia existen las siguientes Administradoras de Riesgos Laborales, frente a cada una de ellas se expresa el número de afiliados a diciembre de 2016, de acuerdo con la información disponible en la página del Fondo de Riesgos Laborales.


La ARL Positiva es la que tiene un mayor número de empresas afiliadas, sin embargo la ARL Sura es la que tiene un mayor número de trabajadores afiliados.


Funciones de una ARL

El artículo 80 del Decreto 1295 de 1994, establece las siguientes funciones para las ARL.

a) La afiliación;

b) El registro:

c) El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones de que trata este Decreto;

d) Garantizar a sus afiliados, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho;

e) Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas, determinadas en este Decreto;
f) Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales;

g) Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial;

h) Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría;

i) Vender servicios adicionales de salud ocupacional de conformidad con la reglamentación que expida el gobierno nacional.


¿Cuál es el monto de la cotización?

Dado que el aumento del salario mínimo del año 2019 fue del 6%, el valor de la cotización a la ARL aumentó en un 6% sobre los trabajadores que ganan un salario mínimo mensual legal vigente o un salario integral. También afecta a los independientes que cotizan sobre un salario mínimo.

En todos los casos, el monto de cotización no podrá ser inferior al 0,348% ni exceder el 8,7% del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores. Los porcentajes corresponden a la clase de riesgo de la actividad económica sobre la cual se está cotizando, van de (I a V).

¿Quién paga y cuál es el porcentaje?

Los pagos y el porcentaje de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales varía dependiendo de la clasificación y se muestran a continuación: 
  • Trabajadores Independientes: El empleador le corresponde el pago del 100% de la cotización, es decir que el trabajador no contribuye en la cotización.
  • Trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios y actividad de clase de riesgo I a III: Al contratista le corresponde el pago del 100% de la cotización.
  • Trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios y actividad de clase de riesgo IV y V: El contratante debe pagar el 100% de la cotización.
  • En el caso de los trabajadores independientes, agremiados o asociados, le corresponde al agremiado o asociado pagar el 100% de la cotización.

¿Cuáles opciones existen?

Para afiliarse a una ARL hay que considerar:
  • La escogencia de la ARL la realiza el empleador y es libre y voluntaria
  • Si el trabajador es independiente, la escogencia de la ARL la realiza él mismo
  • La afiliación se hace mediante formulario
  • Si una persona tiene dos trabajos, cada empleador le debe pagar la ARL, pues los riesgos y las responsabilidades son distintos e independientes.
  • Para el cambio de la ARL, si es pública cada dos años y si es privada cada año.
A continuación se muestran las diferentes entidades Administradora de Riesgos Laborales (ARL) que operan en el país:

¿Es obligatorio estar afiliado a la ARL?

La respuesta corta es sí, es obligatorio para todas las empresas o empleadores mantener afiliados a sus trabajadores siempre que tengan una relación laboral con la empresa u organización.

De forma más concreta la afiliación a la ARL es un aspecto que es catalogado como un derecho de todos los trabajadores permitiendo así que en caso de ver afectada su salud o integridad puedan acudir a esta entidad y de esta forma recibir la atención correspondiente.

En especial esto es importante tomarlo en cuenta si ponemos en consideración que las EPS no dan atención o tratamientos a situaciones o condiciones laborales, es decir si hay un accidente de trabajo la EPS lo máximo que puede hacer es brindar asistencia de urgencias pero no más que esto, ya que otras acciones de tratamientos, medicamentos, terapias, entre otras deben ser proporcionadas por la ARL.

Cuánto vale la ARL al mes

Conocer cuánto se debe pagar por la arl está directamente relacionado con el nivel de riesgo, establecido desde el artículo 26 del Decreto 1295 de 1994 las cuales fueron reglamentadas en el artículo 2.2.4.3.5 del Derecho 1072 de 2015.

Cotización por clase de riesgos


Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema General de Riesgos Laborales, cotizará por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que le corresponda Decreto 1772 de 1994, art 13

Esto quiere decir que que según el nivel de riesgo y su base salarial se establece el valor en porcentaje de su afiliación, cabe resaltar que para realizar la afiliación de los trabajadores a la ARL se deben contar con otras 2 afiliaciones adicionales siendo estas EPS (Entidad Promotora de Salud) y AFP (Administradora de Fondo de Pensiones)

Comentarios