LA OTRA CARA DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES EN EL TRABAJO.

 LA OTRA CARA DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES EN EL TRABAJO.

El reconocimiento de una situación de daño que tiene como origen las condiciones de trabajo (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) tiene importantes repercusiones que generalmente tienen que ver con un aspecto legal: 
  • nacen derechos y obligaciones 
  • se “indemniza” o repone la situación de una forma distinta a sí el origen no es profesional 
  • se pone en evidencia que la gestión de la prevención ha fallado 
  • hace necesario una revisión de las condiciones de trabajo.... 
En este capítulo, queremos ir más allá de los efectos legales y queremos centrarnos en los otros elementos que generalmente olvidamos, pero que se hacen evidentes cuando se reconoce una situación con origen profesional. Por ello vamos a analizar poco a poco cada una de ellas para hacer nuestras “reflexiones” al respecto.

HABLEMOS DE RIESGOS LABORALES 

El hecho de que se reconozca una situación como derivada del trabajo, supone que existe un riesgo laboral puesto que se ha producido la posibilidad de que un trabajador/a sufra un determinado daño derivado del trabajo. Esto pone en guardia a todo el sistema de gestión de la prevención en la empresa, puesto que hace visible que hay algo que no ha sido identificado o que no ha sido controlado de forma eficaz. Con el reconocimiento de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se establece una relación directa con las condiciones de trabajo.

¿QUIÉN ESTÁ ENFERMO/A? 

Si hablamos de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el origen del problema está en las condiciones de trabajo y por tanto será allí donde deberemos buscar las causas y aplicar las medidas para que no vuelva a ocurrir. 

En cambio si hablamos de una enfermedad común nos estamos refiriendo a que la o las causas son extralaborales de manera que no será necesario. Así tras la recuperación, el/la trabajador/a volverá al puesto de trabajo y hay posibilidades de que vuelva enfermar él o ella u otra persona que lo ocupe porque el enfermo es el puesto de trabajo.

Y ¿EN CUANTO A RESPONSABILIDADES? 

El empresario es el responsable de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores/as y además de protegerles frente a los riesgos laborales. De ahí que si hablamos de un accidente de trabajo, surjan una serie de obligaciones empresariales que en el caso de la enfermedad común son impensables.

INVESTIGAR ES NECESARIO 

Si hablamos de un accidente de trabajo o de un incidente, existe obligación empresarial de investigar dichas circunstancias.

¿QUÉ HACER? 

El objetivo de dicha obligación empresarial es estar en condiciones de conocer qué ha ocurrido para poder saber qué debe hacer para que no vuelva a ocurrir. Si debemos buscar algún sentido a los accidentes de trabajo, es que son fallos del sistema que nos indican por donde debemos actuar para evitar que ocurran más daños a la salud.

¿ DÓNDE ACUDIR? 

En caso de accidente de trabajo la prestación sanitaria, la baja médica, la medicación,... todo lo necesario para reponer la salud del trabajador/a debe ir a cargo de la cuota de accidentes de trabajo que generalmente gestiona una mutua. En caso de que se trate de una enfermedad común va a cargo de la cuota de contingencias comunes que gestiona el sistema de la seguridad social.

Y ¿EL SUBSIDIO ECONÓMICO? 

Si estamos ante un accidente de trabajo la base de cotización sobre la que se calcula el subsidio económico que percibimos es distinta a la de las causas comunes: Las horas extraordinarias cotizan y se tienen en cuenta en caso de accidente de trabajo. En caso de accidente común no se computan. 

Además el porcentaje que cobramos también es distinto



¿QUÉ PASA EN CASO DE RECAÍDAS O DE QUE QUEDEN SECUELAS? 

Si hablamos de accidentes de trabajo la acción protectora es más amplia que si hablamos de accidente común. Esto quiere decir que las prestaciones que se derivan son más elevadas.

No tan sólo se desprenden prestaciones económicas sino que también hay prestaciones de otro tipo. Entre ellas, cabe señalar la posibilidad de acceder a una ayuda o prestación adicional que ha de solicitarse a la Comisión de Prestaciones Especiales de la Mutua de accidentes de trabajo que tenga contratada el empresario.



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