CONSEJO SUPERIOR DE METROLOGÍA
Su composición y funcionamiento
Constituida por la Presidencia, ejercida por el Secretario General de Industria y Presidente del CEM, el vicepresidente, director del CEM, y las vocalías, cuyos titulares serán designados por las personas responsables de las Subsecretarías de los departamentos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministerio de Sanidad y Consumo, el Ministerio de Medio Ambiente, así como tres representantes de las comunidades autónomas, un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias, y dos personas en representación de los laboratorios asociados al Centro Español de Metrología.
Los Órganos que configuran el Consejo Superior de Metrología son los siguientes:
- El Pleno.
- La Comisión de laboratorios asociados al Centro Español de Metrología.
- La Comisión de metrología legal.
- La Secretaría Técnica.
EL PLENO
El Pleno del Consejo Superior de Metrología, que se reúne una o dos veces al año y tiene la potestad de delegar en las Comisiones o en la Secretaría Técnica la ejecución de cuantos asuntos así determine.
LA COMISIÓN DE LABORATORIOS ASOCIADOS
Constituida por la Presidencia, ejercida por la Dirección del Centro Español de Metrología y las vocalías que serán desempeñadas por las personas que representen a cada uno de los Laboratorios Asociados al Centro Español de Metrología designadas al efecto por los mismos y el Subdirector Científico y de Relaciones Institucionales del Centro Español de Metrología.La Comisión de Laboratorios Asociados es el órgano competente, salvo en los casos en que el Pleno recabe para sí el ejercicio de estas funciones, para informar y proponer al Pleno cuantos asuntos se refieran a la metrología científica o fundamental.
En particular dicha Comisión elabora y revisa anualmente un Plan de Desarrollo y Mantenimiento de Patrones Nacionales e informa las propuestas de reconocimiento de nuevos Patrones Nacionales y de nombramiento de nuevos Laboratorios Asociados.
Asimismo la Comisión de Laboratorios Asociados es el foro donde la Secretaría Técnica recibe información y coordina la actuación de los representantes de los Laboratorios Asociados en los diferentes organismos internacionales.
LA COMISIÓN DE METROLOGÍA LEGAL
Constituida por la Presidencia y las vocalías que serán desempeñadas por las personas designadas como representantes de cada una de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla que deseen integrarse en ella. Ocupará también una vocalía actuando como Secretario de la Comisión el Subdirector Comercial y de Metrología Legal del Centro Español de Metrología.La Comisión de Metrología Legal informa y propone al Pleno cuantos asuntos se refieran a la regulación de instrumentos, laboratorios y organismos intervinientes en el control metrológico del Estado.
En particular la Comisión informa sobre la necesidad y oportunidad de regular instrumentos. Además, es el foro donde las Comunidades Autónomas informan a la Secretaría Técnica sobre los recursos de los que pueden disponer para la ejecución que les corresponda en cumplimiento de las citadas regulaciones.
La Comisión también examina periódicamente la funcionalidad del Registro de Control Metrológico y propone a la Secretaría Técnica las líneas de mejora que considera necesarias.
LA SECRETARÍA TÉCNICA
Actúa como Secretaría Técnica del Consejo Superior de Metrología el Centro Español de Metrología, informando al Presidente y al Pleno de cuantos temas le demanden; impulsando y coordinando el trabajo de las Comisiones de Laboratorios Asociados y de Metrología Legal; diseñando y coordinando la actuación de los diferentes representantes en los organismos internacionales de metrología y redactando los borradores de la normativa metrológica de su competencia.FUNCIONES
Las funciones del Consejo Superior de Metrología son:1. Coordinar las actividades de los departamentos ministeriales relacionadas con la metrología, estableciendo, a tal efecto, los criterios básicos en esta materia.
2. Impulsar el desarrollo de la metrología, de acuerdo con los acuerdos internacionales en los que España sea parte, las normas del Derecho comunitario europeo y las recomendaciones de la comunidad científica, velando por la correcta utilización del Sistema Internacional de Unidades (SI) como sistema legal de unidades de medida.
3. Proponer al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y, a través de éste, en su caso, al Gobierno las acciones necesarias para la obtención, mantenimiento y desarrollo de las unidades básicas y su difusión en todo el territorio español, así como el régimen reglamentario en aplicación del control metrológico del Estado.
4. Proponer las directrices para ordenar y potenciar el control metrológico del Estado, de forma que dicho control se extienda y desarrolle tanto en su aspecto estructural, como técnico y legal.
5. Establecer anualmente, a propuesta de su Secretaría Técnica, las prioridades en al campo de la política metrológica tanto en el campo de la metrología fundamental o científica como en los aspectos regulatorios y presupuestarios y proponer al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y, en su caso, y a través de él, al Gobierno las medidas oportunas para su cumplimiento.
6. Informarse periódicamente del grado de cumplimiento de los objetivos y ejecución de los presupuestos del Centro Español de Metrología y de los Laboratorios Asociados.
7. Ser informado periódicamente de los trabajos de las Comisiones de Laboratorios Asociados y Metrología Legal y, en general, tomar los acuerdos necesarios.
8. Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten al ámbito de la metrología.
9. Estudiar las reglamentaciones internacionales en la materia y sus propuestas de modificación y, en general, emitir los estudios e informes que le fueran solicitados por las autoridades competentes, sin perjuicio de las funciones de coordinación y seguimiento que en esta materia pudieran corresponder al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
CONCEPTOS CLAVE
Magnitud: Atributo de un fenómeno un cuerpo o una sustancia, que es susceptible de distinguirse cualitativamente y determinarse cuantitativamente.
Magnitud de base: Una de las magnitudes que, en un sistema de magnitudes, se admiten por convenio como funcionalmente independientes de las otras.
Dimensión de una magnitud: Expresión que representa una magnitud de un sistema de magnitudes como al producto de potencias de factores que representan las magnitudes de base de este sistema.
Unidad: Una magnitud particular, definida y adoptada por convenio, con la cual se comparan magnitudes de la misma naturaleza para expresarlas cuantitativamente en relación a esta primera.
Unidad de base: Unidad de medida de una magnitud de base en un sistema dado de magnitudes.
Valor: Expresión cuantitativa de una magnitud en particular, generalmente bajo la forma de una unidad de medida multiplicada por un número.
Medida: Conjunto de operaciones que tienen como finalidad determinar el valor de una magnitud.
Midiendo: Magnitud sometida a medida.
Campo de medida: Espectro o conjunto de valores de la variable medida que están comprendidos dentro de los límites superior e inferior de la capacidad de medida o de transmisión del instrumento; viene expresado estableciendo los dos valores extremos.
Alcance: Es la diferencia algebraica entre los valores superior e inferior del campo de medida del instrumento.
Reproductibilidad: Grado de concordancia entre los resultados de las medidas de un mismo midiendo, llevadas a cabo variando las condiciones de medida.
Incertidumbre: Parámetro asociado al resultado de la medida que caracteriza la dispersión de los valores que, con fundamento, pueden ser atribuidos al midiendo.
Error: Es la diferencia algebraica entre el valor leído o transmitido por el instrumento y el valor real de la variable medida.
Error estático: Si hay error y este se da en condiciones de régimen permanente.
Exactitud: Es la cualidad de un instrumento de medida por la que tiende a dar lecturas próximas al verdadero valor de la magnitud medida.
Precisión: La precisión es la tolerancia de medida o de transmisión del instrumento (intervalo donde es admisible que se sitúe la magnitud de la medida), y define los límites de los errores cometidos cuando el instrumento se emplea en condiciones normales de servicio durante un período de tiempo determinado (normalmente 1 año). Varias formas de expresar la precisión de un instrumento:
1. Tanto por ciento del alcance.2. Directamente en unidades de la variable medida.3. Tanto por ciento de la lectura efectuada.4. Tanto por ciento del valor máximo del campo de medida.5. Tanto por ciento de la longitud de la escala.
Incertidumbre de la medida: Los errores que existen necesariamente al realizar la medida de una magnitud, hacen que se tenga una incertidumbre sobre el verdadero valor de la medida. La incertidumbre es la dispersión de los valores que pueden ser atribuidos razonablemente al verdadero valor de la magnitud medida. En el cálculo de la incertidumbre intervienen la distribución estadística de los resultados de series de mediciones, las características de los equipos (deriva, ...), etc.
Patrón: Material de referencia o aparato de medida, destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores de una magnitud para servir de referencia.
Patrón primario: Patrón que se designa o se recomienda para presentar las más altas calidades metrológicas y el valor del cual se establece sin hacer referencia en otros patrones de la misma magnitud.
Patrón secundario: Patrón con un valor establecido por comparación con uno de primario de la misma magnitud.
Patrón de referencia: Generalmente es un patrón de la más alta calidad metrológica del que se derivan las medidas tomadas en un lugar u organización.
Zona muerta: Es el campo de valores de la variable que no hace variar la indicación o la señal de salida del instrumento, es decir, que no produce su respuesta.
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