APLICABILIDAD DE INSTRUMENTOS DE DERECHO INTERNACIONAL A LA REGULACIÓN DE LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN COLOMBIA
APLICABILIDAD DE INSTRUMENTOS DE DERECHO INTERNACIONAL A LA REGULACIÓN DE LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN COLOMBIA
A nivel internacional, aunque muchos han sido los esfuerzos comunes para intentar enfrentar desde instrumentos jurídicos vinculantes el problema de los plásticos, aún no se concretan acciones que resulten efectivas, salvo los avances de la cuarta Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, que se realizó en Nairobi, en la cual se ha logrado un acuerdo, más de tipo compromisorio global para reducir el consumo de plásticos de un solo uso, aunque se esperaban compromisos más ambiciosos, salvo la intervención de países como Estados Unidos, Arabia Saudita y Cuba quienes se opusieron y finalmente solo se incluyó una “reducción significativa” en 2030 (Naciones Unidas, 2019).
“Abordaremos el daño a nuestros ecosistemas causado por el uso y la eliminación insostenibles de los productos plásticos, incluso mediante la reducción significativa de los productos plásticos de un solo uso para el año 2030, y trabajaremos con el sector privado para encontrar productos asequibles y respetuosos con el medio ambiente", dice la declaración ministerial acordada al final de la cumbre. (Naciones Unidas, 2019).
También como un logro significativo de este encuentro se han acordado la creación del primer tratado internacional jurídicamente vinculante contra la contaminación por plásticos, esto como resultado de varios años de negociaciones y declaraciones, que al parecer rendirán sus frutos desde junio de 2022. La intención es que los trabajos estén rematados en el horizonte de finales de 2024 para que comience entonces el proceso de ratificación de los países de este pacto para combatir la creciente contaminación por plásticos (Naciones Unidas, 2022).
Inger Andersen, directora ejecutiva del Programa de la ONU para el Medio Ambiente (Pnuma), considera que este es el pacto internacional ambiental más importante al que se ha llegado desde que en diciembre de 2015 se cerró el Acuerdo de París contra el cambio climático. Y en cierta forma lo acordado ahora en Nairobi mantiene el espíritu del histórico pacto contra el calentamiento, porque se basa en que los países que lo ratifiquen presenten planes nacionales para combatir la contaminación por plástico. (Naciones Unidas, 2022)
Todo lo anterior, como parte del sustento que demuestra la aplicabilidad de instrumentos internacionales en el entorno colombiano y dar una explicación de las medidas que se han tomado en los últimos años para enfrentar el problema.
Hablando del caso colombiano propiamente dicho, se evoca el tema desde dos enfoques, respecto de la forma como se ha intentado enfrentar los problemas derivados de la utilización de plásticos de un solo uso; la primera de ellas, hacer referencia a la creación en 2017 de una nueva especie impositiva que grava el consumo de bolsa plástica con una suma inicial de $20 pesos, esto en la reforma tributaria correspondiente a la ley 1819 de 2017, este valor ha incrementado en $10 por cada año hasta el año 2020, en el cual se pagó $50 por cada bolsa plástica (Castillo, 2018).Según información que reporta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), los márgenes de recaudo han ido en aumento no solo por el incremento anual del impuesto, sino por el incremento de la demanda de estos elementos, alcanzando una cifra histórica $45.220 millones en 2020 (Castillo, 2018).
Otro enfoque desde el cual se ha abordado la situación, tiene que ver con las iniciativas como la presentada en 2018, en donde se pone a examen del Congreso de la República de Colombia un proyecto de ley que busca que se prohíba la fabricación, importación, venta y distribución de plásticos de un solo uso en el territorio nacional para el año 2030. El proyecto de Ley "por la cual se prohíbe en el territorio nacional la fabricación, importación, venta y distribución de plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones" (Cámara de Representantes, 2021).
OBJETO. El objeto de la presente ley (SIC) es prohibir en el territorio nacional a partir del año 2030, la fabricación, importación, venta y distribución de plásticos de un solo uso a efectos de controlar la contaminación por residuos plásticos y, por ende, proteger el ambiente y la salud de los seres vivos y se dictan disposiciones para su sustitución y cierre de ciclos. (Cámara de Representantes, 2021).
Pese a que el hundimiento de este proyecto se dio por demoras en los tiempos de presentación del mismo ante el Senado de la República, no es de desconocer el efecto que esta medida provoca en los fabricantes y quienes dependen de esta industria “fabricantes de bolsas para supermercados, películas plásticas para embalaje, plásticos burbuja para la protección de productos, envases de productos de consumo inmediato, recipientes para contener alimentos, botellas para agua y bebidas, envases desechables, vasos para líquidos calientes, mezcladores y pitillos” (Sealed Air, 2018).
Hablando de la pandemia y los efectos que esta generó en materia de la problemática de los plásticos de un solo uso, es necesario recalcar que por motivos sanitarios el incremento de estos elementos se ha elevado, no obstante, “para el 2030 Colombia planea ser un país capaz de prevenir los impactos negativos causados por los residuos de plásticos y micro plásticos sobre todos los ecosistemas, al realizar una gestión sostenible del plástico” (Revista Semana, 2020). “Con el coronavirus, el tema de los materiales plásticos se ha acentuado. No es difícil ver en las calles o en otras áreas, tapabocas, guantes y otros productos que se utilizan una vez y se desechan. Sin embargo, estos solo representan una pequeña parte de la industria del plástico, en crecimiento constante”.
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